SAP Pontevedra 248/2011, 16 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 248/2011 |
Fecha | 16 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00248/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
22533BC
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36038 42 1 2009 0002210
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000519 /2010
Juzgado de procedencia: XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000804 /2009
Apelante: CASAS BELAS LA GRANDE
Procurador: SUSANA TOMAS ABAL
Abogado: ANA FERNANDEZ ALONSO
Apelado: ULMA C Y E SOCIEDAD COOPERATIVA
Procurador: JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LI NO
Abogado: CARLOS FONTENLA BLANCO
S E N T E N C I A N U M: 248/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciseis de Junio de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000804 /2009, seguidos en el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000519 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente CASAS BELAS LA GRANDE, representado por la Procuradora Dª SUSANA TOMAS ABAL, dirigido por el Letrado D. ANA FERNANDEZ ALONSO, y de otra como recurrido ULMA C Y E SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el/la Procurador D. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO y dirigido por el Letrado D. CARLOS FONTENLA BLANCO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Dominguez Lino en nombre y representación de Ulma C y E Sociedad Cooperativa contra Casas Belas La Grande S.L. y condeno a Casas Belas La Grande S.L. a pagar a Ulma C y E Sociedad Cooperativa la suma de 16.418,41 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde el día 22 de julio de 2009 hasta la fecha de esta resolución, y desde ésta, los señalados en el artículo 576 LEC . Las costas procesales se imponen a Casas Belas La Grande S.L.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos sustancialmente la fundamentación de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia estima la reclamación de la demandante en base a la prueba practicada mediante la que se justifica tanto la relación contractual con prestación de servicios de alquiler de material como su importe, sin que de contrario se acredite su pago.
La reclamación se inició por el trámite el proceso monitorio, y ante la oposición de la demandada se presentó la demanda correspondiente a este juicio monitorio, de acuerdo con lo establecido por el art. 818 LEC. La continuidad de estos dos procesos constituye el fundamento principal del recurso que formaliza la entidad demandada contra su condena como deudora, con desarrollo de unos motivos que son mas bien formales que de fondo, por quebrantamiento de las normas procesales.
El primer motivo que invoca es inaplicación del art. 265.1 LEC, en cuanto exige la presentación con la demanda de los documentos en que las partes funden su derecho. Es cierto que con la demanda sólo se aportó una serie de documentación relativa a otras relaciones entre las mismas partes similares a...
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