SAP Palencia 10/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2011
Número de resolución10/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA SENTENCIA: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

NIG: 34120 41 2 2008 0007678

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2011

Órgano procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 3 de PALENCIA

Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 927/2008

Contra: Ernesto

Procurador: D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado: D. ANTONIO NÁJERA GARCÍA

Acusación: ALQUILERES MOCA, S.L.

Procurador: D. JUAN LUIS ANDRÉS GARCÍA

Letrado: D. CÉSAR DE NICOLÁS ORDAX

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 10/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciséis de junio de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 7/2010 (antes Diligencias Previas número 927/2008), procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, seguido por un delito de estafa y apropiación indebida, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad Alquileres Moca, S.L., representada por el Procurador Sr. Andrés García y defendida por el Letrado Sr. de Nicolás Ordax, y como acusado Ernesto, nacido el 18 de noviembre de 1969, hijo de Pablo y de María Inés, con DNI número NUM000, vecino de Palencia, representado por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y bajo la dirección letrada del S. Nájera García, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23 de julio de 2008, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de estafa y apropiación indebida, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Ernesto por un delito de estafa del art. 248 del CP, en relación con el art. 250.7 de la misma norma, solicitando la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 euros a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 euros con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con declaración de la nulidad del contrato de compraventa objeto de autos y la correspondiente indemnización a determinar en la vista o en ejecución de sentencia.

Por la acusación particular, se formuló acusación provisional contra el acusado Ernesto por un delito de estafa del art. 248 del CP, en relación con el art. 250.6 y 7, a la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP a la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros o, alternativamente, por un delito de administración fraudulenta del art. 295 del CP a la pena de prisión de cuatro años y multa de triple del beneficio obtenido, esto es, 180.000 euros.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 6 de junio de 2011, en el que una vez comenzado y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la acusación, y la...

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