SAP Madrid 249/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2011
Número de resolución249/2011

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA ROLLO SALA: 55/2010

SUMARIO: 8/2010/

JDO. INSTRUC Nº 21 MADRID

SENTENCIA NUM: 249

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

-------------------------------------- En Madrid, a 13 de junio de 2011.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de esta capital seguida de oficio por delito contra la libertad sexual contra Emilio

, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 25 de julio de 1982, hijo de Benjamín y de Ángela, natural de Cambados ( Pontevedra) y vecino de Madrid, CALLE000 NUM001 - NUM002 - NUM003, de estado civil soltero, de ignorada profesión y solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no consta que haya estado privado.

Han sido partes como acusación particular Francisca, representada por la procuradora doña Celia Fernández Redondo y asistida del letrado don Julio Albarrán Herrera; el acusado citado representado por el procurador don Carlos J. Navarro Gutiérrez y defendido por el letrado don José Luis Martín Ramiro; y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta Sánchez Sánchez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 182.1 y 2 del Código Penal, en redacción de la L.O. 15,2003, de 25 de noviembre, en relación con el 180.1.3, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de siete años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y a indemnizar Francisca en seis mil euros por los daños morales.

La acusación particular, en igual trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 180.1.3ª en relación con el artículo 179, todos ellos del Código Penal . De forma alternativa y subsidiaria, serían constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1.2 y 4 en relación con el artículo 180.1.3ª del texto legal ya citado. La responsabilidad penal, en concepto de autor, correspondería a Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, procediendo imponer de acogerse la calificación principal la pena de prisión de doce años, y de estimarse la subsidiaria la de prisión de ocho años, en ambos casos con costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Francisca en doce mil euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria por disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como por >. De forma alternativa y subsidiaria, para el caso de entenderse la conducta de su patrocinado como constitutiva de un delito de abuso sexual, consideró que procedía apreciar la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal, procediendo imponer la pena inferior en dos grados, así como la atenuante de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

En la noche del día 21 de julio de 2007 el ahora procesado, Emilio, cuyas circunstancias personales ya constan y conocido con el apodo de " Patatero ", se trasladó junto con Edemiro al Parque del Oeste, en Madrid, donde coincidió entre otras personas con Francisca, Irene, Humberto, Purificacion y Maximo

, existiendo entre todos los citados una relación de conocimiento y, en cierta medida, de amistad por formar todos ellos parte de un grupo que practicaba el atletismo de competición, celebrando en el lugar indicado el fin de la temporada de competición, y haciéndolo bajo la forma que se conoce como >, consistente entre otros extremos en el consumo de bebidas normalmente de alta graduación alcohólica en la vía pública, lo que hicieron todos los mencionados salvo Irene .

Sobre las tres de la madrugada el grupo se traslado a una discoteca continuando con el consumo de bebidas alcohólicas tanto Emilio como Francisca, sin que el primero viese afectadas de forma sensible sus facultades psicofísicas. No así Francisca que bien por la cantidad bien por la mezcla de diversos tipos de bebidas, o por ambas circunstancias, cayó en un estado de intoxicación hasta el punto de tener que abandonar el local, vomitar, orinarse encima y ser incapaz de mantener la verticalidad y deambular, situación en la que Emilio ofreció que fueran a dormir a su casa, lo que fue aceptado por el resto de los nombrados por ser el domicilio mas cercano, evitando que Francisca llegara al domicilio familiar en la situación en la que se encontraba, y poder ir en metro dada la negativa de los taxistas a transportarles por el estado de Francisca

, llegando en metro hasta el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 . NUM002 de Madrid, teniendo que ser llevada Francisca por el procesado y por Edemiro por ser incapaz de andar.

En el domicilio de la CALLE000 Irene y Purificacion acostaron a Francisca en un dormitorio vacío, que era el utilizado normalmente por Emilio, quitándola la ropa que llevaba, salvo las bragas, y poniéndola una camiseta en la parte superior. El resto del grupo se tumbó en el salón, en unos colchones existentes a tal efecto disponiéndose a dormir. En un momento dado el procesado se acercó hasta Purificacion, a la que cogió una mano para soltarla al indicárselo aquella, aproximándose también a Irene a la que toco un pecho, apartándose al ser increpado, dirigiendo poco después a la habitación en la que se encontraba Francisca a la que con ánimo libidinoso efectuó tocamientos en diferentes partes del cuerpo, diciéndola fóllame, te voy a chupar entera, al tiempo que tumbándose a su lado, y bajándola las bragas, procedió a penetrarla vaginalmente sin utilizar preservativo y llegando a eyacular, encontrándose Francisca todavía bajos los efectos del alcohol e incapaz por ello de advertir lo que sucedía y de manifestar su oposición o aquiescencia, despertándose al irrumpir en la habitación Purificacion, Irene y Edemiro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad

probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley (art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. El Tribunal ha construido su relato de hechos probados atendiendo a la prueba testifical y pericial practicada. Están las declaraciones de Francisca, Irene, Humberto, Purificacion, Edemiro y Maximo . Prescindiendo incluso del testimonio de Francisca, dada su condición de perjudicada/víctima constituida además como acusación particular, (que como es sabido no empece su condición de testigo ) y afectada además en su percepción, en ninguno de los testigos consta un sentimiento de odio, animadversión, resentimiento u otro móvil reprobable hacia la persona de Emilio, al tiempo de los hechos de su declaración en el juicio oral. Todos los testigos además han sido precisos, persistentes, claros y coherentes tanto en lo que hace a su declaración en si mismo considerada, como relacionando unas con otras.

La testifical revela el profundo estado de intoxicación etílica en el que cayo Francisca . El propio Emilio ha declarado que vio a Francisca muy "perjudicada"; Irene (que no había consumido alcohol) que en la discoteca Francisca empezó a encontrarse mal, devolvió, se hizo pis encima, la tenían que coger de los brazos, no podía hablar; en similar sentido Purificacion, Francisca no podía andar, la tuvieron que llevar Emilio y Edemiro ; Humberto, Francisca al final de la discoteca estaba bastante mal, había que llevarla entre dos. En similar sentido Lucio y Maximo .

Ya en la calle Betanzos el testimonio de Purificacion y Irene acredita como acuestan en la cama de Emilio a Francisca, la > que sufren por parte de Emilio, al que rechazan, y como poco después al no localizar a Emilio y haber escuchado ruidos de cama en el dormitorio en el que la habían dejado, no contestando a sus preguntas sobre cómo se encontraba, deciden entrar junto con Edemiro en la habitación en la que estaba Francisca, hallando a Emilio en la cama junto a Francisca desnuda de cintura para Emilio y con restos, en su persona y sábanas, de lo que parecía semen y sin enterarse de lo que pasaba. Está también la declaración de Emilio a la pregunta de Edemiro sobre si se había corrido, contestando que creía que sí.

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