AAP Madrid 153/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00153/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 92 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 170/2010, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A representado por el Procurador D. MARIA ALBARRACIN PASCUAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DESESTIMAR el Recurso de Reposición formulado por la Procuradora DOÑA MARIA ALBARRACIN PASCUAL, en nombre y representación del BANCO SANTANDER, S.A., contra las providencias de fechas 22.7.09 y 28.10.09, así como todos aquellos conexos que quedaron provisionalmente suspendidos, con pérdida para el Banco de Santander, S.A. del depósito efectuado para recurrir y MANTENIENDO el contenido de las mencionadas providencias en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de junio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

II.-RAZONAMIENTOS JURIDICOS Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la solicitud de procedimiento monitorio, instada por BANCO DE SANTANDER, S.A., contra DON Baldomero, en reclamación de 2.951,81 euros, resultando infructuoso el requerimiento de pago al ser desconocido el demandado en el domicilio facilitado en el escrito inicial, lo que dio lugar a que el Juzgado hiciera averiguaciones sobre el paradero del requerido, tanto en la Tesorería de General de la Seguridad Social como en el Padrón de Habitantes y en el INEM, llegando incluso a solicitar de la Dirección General de la Policía averiguación de domicilio, la cual, al igual que las gestiones anteriores, resultó infructuosa. Atendiendo al tiempo transcurrido, el Juzgado volvió a practicar tanto al diligencia de requerimiento como actos de averiguación, con idéntico resultado, lo que dio lugar a que se requiriera al demandante -providencias de 22 de Julio y 28 de Octubre de 2.009- para que en el plazo de 10 días adujera lo que a su derecho convenga, con apercibimiento de que en caso contrario, se le tendría por desistido de su pretensión, resoluciones recurridas en reposición por el banco accionante, dictándose auto el 16 de Diciembre de 2.009, por el que se desestimaban dichos recursos, acordándose el archivo de las actuaciones, resolución que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En su primera alegación, mantiene la parte apelante que el auto recurrido no comporta la desestimación de los recursos de reposición que en su día interpuso contra las providencias de 22 de Julio y 28 de Octubre de 2.009, sino que los estima...

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