AAP Madrid 450/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2011
Fecha15 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00450/2011

ROLLO Nº 106/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PARLA

AUTOS: 475/2009 ORDINARIO (AUTO COMPETENCIA)

APELANTE: REYCOSA S.L.

PROCURADOR: D. EDUARDO MOYA GÓMEZ

APELADO: EL MIRADOR DE HUSARES S.CCOP.L.

PROCURADORA: DÑA. Mª JOSÉ BARABINO BALLESTEROS

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

A U T O Nº 450 DE 2011

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID a 15 de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 475/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PARLA, que ha dado lugar a Rollo núm. 106/2011, en los que aparece como parte apelante la mercantil REYCOSA S.L., representada por el Procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ, y como parte apelada EL MIRADOR DE HUSARES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la procuradora Dña. MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS, siendo el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de abril de 2010, se dictó auto, en cuya parte dispositiva se recogía: "Se declara la falta de competencia de este tribunal, para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, al corresponder su conocimiento al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID, a quien se remitirán las actuaciones".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de la parte actora, la mercantil Reycosa S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de mayo de 2011, quedando pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni la parte dispositiva del auto recurrido, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Reycosa S.L., se impugna el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Parla, de fecha 29 de abril de 2010, por el que declara su falta de competencia para el conocimiento del asunto planteado.

Alega la parte recurrente que se ejercita en los autos la acción derivada del artículo 1.597 del Código Civil

, que sólo se reconoce a favor de los que ponen su trabajo y materiales en una obra contra el dueño de ella, con el límite legal de la cantidad que éste le adeude al contratista al tiempo de la reclamación. Ello implica que la acción directa no se encamina contra el patrimonio del contratista, sino contra el patrimonio del dueño de la obra, que es quien se beneficia del trabajo y los materiales. Señala la recurrente que ejerció la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil contra El Mirador De Husares Sociedad Cooperativa Limitada, con anterioridad a la fecha de declaración del concurso de la contratista deudora, sin que el precepto exija como requisito ineludible la interposición de una demanda judicial, bastando con una reclamación extrajudicial que cumpla los requisitos legalmente exigidos. Sostiene que la jurisprudencia unánime y reiterada del Tribunal Supremo declara que el ejercicio de la acción del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR