STSJ Murcia 585/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00585/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 439/10

SENTENCIA nº 585/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 585/11

En Murcia, a diecisiete de junio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 439/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 19 de mayo de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 240/10, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª Flora, representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Vélez Martínez, y como parte apelada el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite del recurso contencioso-administrativo.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 3 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo formulado en

demanda de acción de nulidad de pleno derecho de cuantas resoluciones hayan recaído en los procedimientos sancionadores NUM000 y NUM001, por infracción del art. 24.2 de la CE y 62.1 .a) de la Ley 30/1992

, contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, el Centro de Tratamiento de Denuncias automatizado y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La inadmisión a trámite fue solicitada por la Abogacía del Estado al entender que lo recurrido es una providencia de apremio dictada por la AEAT que no pone fin a la vía administrativa al ser susceptible de objeto de reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

El Juzgado de instancia, ante la alegación de inadmisión efectuada por el Abogado del Estado, entiende que la recurrente formula demanda una vez firme la resolución sancionadora, finalizado el plazo de pago en periodo voluntario de la sanción de multa impuesta, y dictada providencia de apremio contra la que sólo es posible el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa necesaria para que la vía administrativa previa quede agotada y se pueda acudir ante esta sede impugnando la providencia de apremio notificada por las razones expuestas en el hecho único de la presente resolución, sin perjuicio de que las mismas también puedan ser reproducidas en el recurso y reclamación referidos.

Alega la parte actora para fundamentar el recurso de apelación: Que el objeto de la litis es y ha sido siempre la impugnación de la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la resolución del recurso extraordinario de revisión interpuesto el 23 de diciembre de 2009 contra la sanción de tráfico firme dictada por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, al amparo de lo establecido en el art. 118.1.1ª y 119.3 de la Ley 30/1992, y que es el acto originario principal del que dimanan el resto de los actos de la AEAT en ejecución de esa sanción forme. Es decir, que el 23 de marzo de 2010 finalizó el plazo para resolver el recurso extraordinario de revisión, con lo cual se está ante un acto administrativo previo, agotado y firme, quedando expedita la vía judicial desde esa fecha, abriéndose el plazo que señala el art. 46 de la LJAC, lo que se verificó con la presentación de la demanda el 12 de abril de 2010. Añade que en modo alguno se ha dicho que el objeto de impugnación sea la providencia de apremio de la AEAT, gracias a la cual la interesada se enteró, por primera vez, de la sanción de tráfico. Además, esa...

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