STSJ Castilla y León 1405/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1405/2011
Fecha21 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01405/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106798

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001979 /2008

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De Dña. Elisabeth

Representante: JUAN RAFAEL ALONSO VAZQUEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1405

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 29 de mayo de 2008 por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2007 del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se acuerda la revocación de la autorización de Oficina de Farmacia en la zona farmacéutica rural de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Elisabeth, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Alonso Vázquez.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución recurrida por ser nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable declarando la improcedencia de la revocación, y en consecuencia por reiterada la cancelación de la garantía en su día constituida, y condene a la demandada a que acuerde su cancelación; tenga por acreditada la constitución de nueva garantía por importe de 1502,53 euros, en cumplimiento de lo requerido por la Administración demandada en su escrito de fecha 30-08-2007 y se la condene a reconocer de forma expresa la condición de autorizada de mi representada y a dictar en ejecución de dicho reconocimiento cuantos actos sean necesarios para la efectiva apertura de la oficina de farmacia por parte de la actora, con expresa imposición de costas a la demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden dictada por el Consejero de Sanidad de fecha 29 de mayo de 2.008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente contra la resolución de 26 de noviembre de 2.007 de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, ésta por la que se acordaba la revocación de la autorización de oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Rural de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos), que había sido previamente concedida a la recurrente. La causa de tal decisión consistió básicamente en que el aval constituido y depositado el día 24 de mayo de 2005 en el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos garantizaba la participación en el procedimiento en relación con las oficinas de farmacia consignadas del primer al décimo lugar, no encontrándose por tanto garantizada la solicitud de la farmacia para la que resultó autorizada que estaba en el lugar decimosegundo; entendiéndose por ello procedente aplicar el artículo 11 del Decreto 199/1.997, de 9 de octubre, por el que se establece la Planificación Farmacéutica el Régimen Jurídico y el Procedimiento para la Autorización de Apertura de Oficinas de Farmacia en la Comunidad de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 13/2.001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

En apoyo de la pretensión de plena jurisdicción que se ejercita se aducen sustancialmente los siguientes motivos: a) que la resolución que acuerda la revocación es nula de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto el acto de autorización de la oficina de farmacia que se pretende revocar es firme, sin que el artículo 11 del Decreto 199/1.997 que se invoca autorice a su revocación por circunstancias relativas al aval, como tampoco el artículo 105.1 de la Ley 30/1.992, éste que se refiere a la revocación de los actos de gravamen o desfavorables; b) que en cualquier caso ha cumplido con los requisitos exigidos de la suficiencia del aval, ya que, y si bien el inicial era insuficiente por no incluir el número total de las farmacias solicitadas, fue sin embargo complementado el 18 de julio de 2.005 (folios 7 a 9 del expediente administrativo) en el sentido de ampliarse a todas ellas, sin que en ningún momento la Administración hubiere formulado objeción alguna al respecto; y c) vulneración de los principios de buena fe y de confianza legítima, ya que, y en el mismo sentido, todas las actuaciones de la Administración revelaban que la misma había dado por válido el aval constituido.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente resolución interesa dejar sentados los siguientes hechos que resultan de los documentos obrantes en el expediente administrativo y de lo actuado en este proceso:

  1. ) Por resolución de 21 de marzo de 2005 del Director General de Salud Pública y Consumo se inicia el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León a que se refiere el presente proceso.

  2. ) Con fecha 25 de mayo de 2005 el ahora recurrente presenta escrito solicitando la participación en la citada convocatoria de oficinas de farmacia, en concreto para 14 farmacias (las números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 49, 50, 51, 52, 11, 12, 13 y 14), por este orden de preferencia; aportando junto con la solicitud carta de pago de 24 de mayo de 2005 del aval garantizando la solicitud presentada, por un importe de 17.500 euros, que no obstante sólo cubría diez farmacias.

  3. ) El día 7 de julio de 2005 la Administración informa a Doña Elisabeth que la carta de pago presentada no se corresponde con el número de oficinas de farmacia solicitadas, por lo que su participación en el procedimiento será...

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