STSJ Galicia 711/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 711/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00711/2011
PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1169/2008
RECURRENTE: Efrain
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
CODEMANDADO: Isaac
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
DOLORES RIVERA FRADE
A CORUÑA, veintidós de Junio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1169/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Efrain,
representado por el procurador D. JAIME DEL RIO ENRIQUEZ, dirigido por el letrado D. JORGE A. ENCINAS ARNAU, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA SOBRE PROCESO SELECTIVO, ESPECIALIDAD ACORDEÓN DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA E ARTES ESCÉNICAS. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandado D. Isaac, en su propio nombre y derecho.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución que se recurre, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El recurrente tomó parte en el proceso selectivo convocado por Orden de 9 de abril de 2007, de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos de la Comunidad Autónoma de Galicia; participando en su condición de funcionario interino en la especialidad de "acordeón".
El presente recurso se dirigió contra resolución presunta de la Consellería de Educación de hasta tres recursos de alzada interpuestos por el demandante y dirigidos, respectivamente, al presidente del tribunal, al secretario general de la Consellería y a la titular de la misma.
Posteriormente fue dictada resolución de 23 de diciembre de 2009, por la que fueron expresamente desestimados dichos recursos administrativos y que obra como documento 12 incorporado al expediente que ahora se analiza.
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