STSJ Comunidad Valenciana 524/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2011
Fecha24 Junio 2011

RECURSO DE APELACION - 000692/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0007063

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 24 de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 524/11

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 692/10, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado y parte apelada Dª. Marcelina, no personada en esta instancia, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Castellón con el número 594/2.009, a instancias de Dª. Marcelina contra la Subdelegación del Gobierno en Castellón, con fecha 3 de marzo de 2.010 recayó sentencia n º. 151, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por Marcelina contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de enero de 2009 dictada por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN por la que procedió a la denegación de la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES al no acreditar tener vínculos familiares con extranjeros residentes, así como por no garantizar la empresa al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización conforme al artículo 53.1 .f), declarando no ajustada a Derecho la citada resolución, que se anula y se deja sin efecto, ordenando a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN que, con retroacción de las actuaciones, y habiéndose acreditado en forma tener vínculos familiares con extranjeros residentes, y prescindiendo de lo dispuesto en el artículo 53.1

.f), que se estima que no es aplicable en el ámbito del artículo 45.2 .b) conforme al artículo 45.7 del RD 2393/2004, continúe con la tramitación en forma del Expediente sobre Autorización de Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales seguido con el número NUM000 hasta su finalización mediante el dictado de la correspondiente resolución de fondo que valore la concurrencia o no de los demás requisitos. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que no formuló oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 14 de junio de 2.011, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido en el presente proceso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto esencial del...

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