STSJ Castilla y León 1450/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1450/2011
Fecha23 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01450/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102299

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001397 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Enrique, Genoveva, Milagrosa, Virginia Y

Angelica

Representante: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA, ENRIQUE MATEOS TIMONEDA, ENRIQUE MATEOS TIMONEDA, ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

Contra - CONSEJERIA DE CULTURA

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1450 En el recurso contencioso-administrativo núm. 1397/07 interpuesto por D. Enrique, Dª Genoveva, Doña Virginia y Doña Angelica, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Monsalve y defendidos por el Letrado Sr. Mateos Timoneda, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca el 25/08/2005, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 25 abril 2007 ante la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León con Sede en Burgos. Ese tribunal se inhibió en favor de esta Sala por auto de 22 junio 2007 .

Personados ante este Tribunal y admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 febrero 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarles la cantidad de 510.000#, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 3 de septiembre de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 13 de junio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La parte actora pretende la revocación del acto presunto impugnado y correlativa declaración de responsabilidad patrimonial de la administración autonómica demandada, ejercitando como pretensión de reconocimiento de su situación jurídica individual la indemnización a cargo de la Junta de Castilla y León en la cantidad conjunta de 510.000#. Fundamenta ambas pretensiones, en esencia, en que la administración autonómica demandada no advirtió del peligro que existía en la entrada de la cueva denominada "La Varga". Que tampoco estaba cerrado el acceso a la citada cueva. Que de conformidad con las previsiones de la legislación de carreteras, la administración autonómica no había adecuado la zona de atención. Que la administración autonómica también ha incumplido las previsiones de los decretos 61/1996 y 60/1996 de 14 marzo de ese año que regulaban el monumento natural del Ojo Guareña, ni la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la seguridad de los visitantes. Que la advertencia del peligro no exime a la administración de adoptar medidas activas para impedir los accidentes. Que también no se explica el hecho de que unas cuevas presenten medidas de protección y otras no.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada recordando que el desgraciado accidente se debió a la culpa exclusiva del fallecido, habiendo vulnerado la prohibición de acceso a las cuevas y las recomendaciones de seguridad de la ruta que seguían.

SEGUNDO

Hechos probados.

De la documental aportada a los autos, esencialmente el atestado de la Guardia Civil número NUM000 y del acta de inspección ocular número NUM001 y de la testifical practicada en autos cabe entender acreditados que don Miguel Ángel, nacido en 1960, hijo, esposo y padre de los actores, cuando practicaba en unión de otras personas el senderismo por el Monumento Natural "Ojo Guareña" (Burgos), abandonó la senda que seguían ("Senda entre desfiladeros") penetrando en la sima (en verdad un sumidero) denominada "La Varga", pese a estar prohibido y pese a la oscuridad de la misma, que le impidió percatarse de la existencia de una sima de 8 m de profundidad a la cual cayó. Rescatado por miembros de la Guardia Civil y bomberos, perdió finalmente la vida en el interior de la UVI móvil que le atendía.

TERCERO

Doctrina Aplicable.

La responsabilidad patrimonial...

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