SAP Murcia 185/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha21 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00185/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 123/11

PROCEDIMIENTO CAMBIARIO 938/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER

SENTENCIA n· 185

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 21 de junio de dos mil once.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Cambiario n. 938/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por LA CAIXA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Martínez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz-Cobo González, y como apelada Dña. Africa, representada por el Procurador Sr. Pérez Bosch y defendida por el Letrado Sr. Belda González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 938/08, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010, estimatoria de la demanda de oposición, con imposición de costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por LA CAIXA, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y personada la parte apelante, se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del recurso de apelación la resolución referida a si el pago realizado por el librador del pagaré al librado, efectuado con posterioridad - y sin que conste por lo tanto en el mismo-, al endoso del título realizado por el librado al actual legítimo tenedor a los efectos de su descuento, puede oponerse válidamente en el procedimiento cambiario.

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003

, al resolver " Por lo que afecta a la extinción del crédito cambiario, si ello es debido a pago anotado en la letra o a prescripción, la excepción puede ser opuesta frente a cualquiera; pero en cuanto al pago, si la remisión o novación no han sido anotados en el título, solamente puede ser opuesta frente al que recibió el pago o acordada la remisión o la novación ".

Dicho criterio sido reflejado por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, entre otras la sentencia de 14 de octubre de 2008 AP Vizcaya " Este régimen general de inoponibilidad de las excepciones extracambiarias, incluidas aquellas que se basan en hechos extintivos del crédito que resulta incorporado a la letra de cambio, como es el pago, cuando no aparece consignado en el título o en un documento acreditativo equivalente (art. 45 Ley Cambiaria ), cede, no obstante, en el supuesto de que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor (arts. 20 y 67, párrafo primero,

L.C .). El reconocimiento legal de la llamada "exceptio doli" permite así al deudor cambiario oponer al tenedor demandante de mala fe las excepciones personales que tuviera contra el librador o los anteriores tenedores de la letra, y entre ellas la excepción de pago, la cual normalmente, y salvo constancia documental con eficacia "erga omnes", sólo puede ponerse frente al que recibió el pago. Si, por el contrario, el tercero adquiere de buena fe la letra, queda protegido por el mecanismo de la apariencia documental y puede ejercitar la acción cambiaria frente al deudor, aunque la obligación...

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