STSJ Murcia 615/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2011
Fecha24 Junio 2011

RECURSO nº 253/06

SENTENCIA nº 615/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 615/11

En Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 253/06, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: anotación en el Catálogo de aprovechamiento de Aguas Privadas.

Parte demandante:

D. Prudencio e INVERSIONES CAMPO VERDE, S.L., representados por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigidos por el Letrado Sr. Roda Roda.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 29 de diciembre de 2005, dictada en el expediente I.P.C. 10/2005, por la que se acuerda no admitir a trámite la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento solicitado por D. Prudencio, al haberla solicitado fuera del plazo establecido.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia revocando el acuerdo recurrido y se decrete la anotación del pozo propiedad de la mercantil "Inversiones Campo Verde, S.L. en el mencionado Catálogo de Aguas Privadas, por ser ajustado a derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de

marzo de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto alegando, primero, la inadmisibilidad del recurso del art. 69 b) de la Ley de la Jurisdicción por falta de legitimación de la sociedad Inversiones Campo Verde, S.L., y en cuanto al fondo solicita la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la

resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 29 de diciembre de 2005, dictada en el expediente I.P.C. 10/2005, por la que se acuerda no admitir a trámite la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento solicitado por D. Prudencio, al haberla solicitado fuera del plazo establecido. La causa de la inadmisión a trámite acordada por la Confederación en la resolución recurrida es porque la solicitud de D. Prudencio (administrador de la Sociedad recurrente), presentada el 11 de noviembre de 2005, lo había sido fuera de plazo de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 6 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establecía un plazo improrrogable de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, para su inclusión en el Catálogo de Aguas de la cuenca.

Funda la parte actora su demanda en que el pozo en cuestión está en funcionamiento desde el año 1974, fecha en la que los entonces propietarios de las fincas, los hermanos Carlos Miguel y Carlos Daniel

, solicitaron y les fue concedida la autorización para el alumbramiento de aguas subterráneas por parte de la Sección de Minas de la entonces Delegación del Ministerio de Industria en Murcia. Que la Sección de Minas del mencionado Ministerio se incorporó a la Confederación Hidrográfica del Segura, por lo tanto la existencia del pozo y su legalización se llevó a cabo el 23 de septiembre de 1974. Por tanto, manifiesta, resulta evidente que el pozo en cuestión no es un pozo de creciente creación, sino que se remontan sus orígenes al año 1974, y que fue autorizado por la Administración entonces competente por lo que no se entiende porque se deniega una realidad existente. Que aporta un documento consistente en copia del contrato efectuado el 17 de febrero de 1976 con la empresa Iberdrola para suministrar energía eléctrica para el mencionado pozo, certificado emitido por el Alcalde Pedáneo de Cañarico, por lo que entiende que es evidente la existencia del pozo y que si no se procedió a solicitar antes la anotación es por que, tanto para los anteriores propietarios de la finca, como los actuales, el pozo se encontraba legalizado, y actualmente reúne todos los requisitos legales de conformidad con la legislación en materia de aguas.

El Abogado del Estado, alega en primer lugar, una cuestión previa referente a la admisibilidad del recurso puesto que la petición en vía administrativa se realizó por D. Prudencio y el recurso se interpuso por la sociedad Inversiones Campo Verde, S.L. AT recurrente, por lo que aduce su falta de legitimación, y en cuanto al fondo solicita la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se plantea una cuestión previa referente a la admisibilidad del recurso puesto que la petición en vía administrativa se realizó por D. Prudencio y el recurso, dice el Abogado del Estado, se interpuso por Inversiones Campo Verde S.L., por lo que se aduce su falta de legitimación.

Tal alegación...

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