STSJ Extremadura 594/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2011
Fecha28 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00594/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 594

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.765 de 2008, promovido por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008 (Expediente GE-M/332/07- 2), por la que se deniega la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado "Arrobuey", en los términos municipales de Pinofranqueado y Caminomorisco, en la provincia de Cáceres. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se reconozca el derecho a la autorización solicitada o, de forma subsidiaria, que se anule la declaración de impacto ambiental a que en dicha resolución se hace referencia, ordenando que se emita nueva declaración en debida forma. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Instituto de Energías

Renovables, S.L.", contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008 (Expediente GE-M/332/07-2), por la que se deniega la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado "Arrobuey", en los términos municipales de Pinofranqueado y Caminomorisco, en la provincia de Cáceres. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se reconozca el derecho a la autorización solicitada o, de forma subsidiaria, que se anule la declaración de impacto ambiental a que en dicha resolución se hace referencia, ordenando que se emita nueva declaración en debida forma. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Pese a los prolijos argumentos que se hacen en la demanda, lo que se termina por suplicar y se reprocha a la decisión que se combate, es la improcedencia de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 25 de julio de 2008, emitida por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, en el que se concluye que el proyecto -presentado por la recurrente- afecta negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, produciendo un "impacto crítico sobre las áreas de reproducción de especies de aves amenazadas, catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura". Esa propuesta sirve de motivación a la decisión administrativa que se combate y se encuentra motivada en el informe que se había emitido por la Dirección General del Medio Natural, en fecha 18 de junio de se mismo año de 2008, en el que se concluye, después de hacer una descripción de la ubicación de las instalaciones que se pretenden instalar y de su trascendencia medioambiental, que tendría un grado de afección negativo y de forma irreversible a la Red Natura 2000. En relación con la ubicación, se concluye que los terrenos en que se pretende instalar el Parque, si bien se encuentran fuera de las Zonas de Especial Protección "Hurdes" y Lugar de Interés Comunitario "Las Hurdes", se encuentra colindante, en concreto, a "seis metros de los límites" de dichas zonas de la mencionada Red medioambiental. En relación a la relevancia de ese grado de afección, se justifica en el hecho de que "la actividad puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE), hábitat y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitat (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 )"; en concreto, tales especies son el buitre negro y otras aves de gran envergadura, halcón peregrino y el lince ibérico.

TERCERO

A la vista de lo expuesto en los anteriores fundamentos, debemos tomar como punto de partida las exigencias contenidas en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto, su finalidad es la de regular el régimen jurídico " de las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (así como)... las condiciones técnicas, medioambientales, socioeconómicas y de eficiencia energética que deberán respetar en todo caso las instalaciones...

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