STSJ Castilla y León 1485/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1485/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01485/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101233

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000362 /2011

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Baldomero

Representación D./Dª. MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO DE CYL

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de junio de de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1485

En el recurso de apelación núm. 362/11 interpuesto contra el Auto de 22 de febrero de 2011 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 3/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora, en el que son partes: como apelante don Baldomero representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Cano Herrera y defendido por el Letrado don Oscar Andrés Alcázar; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Zamora), sobre suspensión de la denegación de autorización de residencia permanente.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó resolución de fecha 22 de febrero de 2011, por la que se acordó no adoptar la medida cautelar solicitada, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Baldomero interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y la adopción de la medida cautelar interesada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose al recurso.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 27 de mayo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de dos mil once.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto de apelación acordó denegar la suspensión de la ejecución de la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Castilla y León de fecha 18 de octubre de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de fecha 9 de julio de 2010 del Subdelegado del Gobierno en Zamora por la que se declaró el desistimiento de la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena -por no haber abonado la tasa correspondiente, tasa modelo 990, que aparece como sujeto pasivo de la misma el empresario Cocho Carranza Ángel, correspondiente a la tramitación de la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en conexión con el artículo 2.4 de la Orden PRE/3/2010 de enero, que establece el importe de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 4/2000 (que constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en las mismas)- y que conlleva la obligación de abandonar el territorio español, durante la tramitación del presente procedimiento. Se indica en el auto apelado que la resolución impugnada, tiene un contenido negativo al denegar la solicitud de renovación de la autorización de residencia y de trabajo instada por el recurrente. Por otra parte, no se ha acreditado que la resolución recurrida produzca perjuicios irreparables de tal manera que la no adopción de la misma incida sobre la finalidad legítima del recurso. Consecuentemente deniega la medida interesada, sin perjuicio de lo que resulte en el procedimiento principal.

La parte recurrente alega que no se ha efectuado en el auto impugnado una valoración ponderada de los intereses en conflicto, pues en el auto apelado no se valora de forma adecuada las circunstancias del recurrente. También recuerda que la medida interesada tiene dos vertientes una que se conceda al recurrente la renovación provisional de la autorización de residencia y trabajo solicitada, de forma que pueda desempeñar legalmente trabajos por cuenta ajena de los que da lugar al alta en el régimen general de la seguridad social; y de otra que se acuerde que no se podrá expulsar al recurrente de España.

SEGUNDO

En el ámbito cautelar y respecto de la materia que ahora nos ocupa, si bien es verdad que la doctrina jurisprudencial es favorable a la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional en el supuesto de que tal medida les cause un perjuicio irreparable, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar o " cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos " ( SSTS 15 enero 1997 y 28 septiembre 1999 ), no lo es menos que también tiene declarado, por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2001, que no concurre ese arraigo " cuando no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos de la vinculación del extranjero en nuestro país " y que el arraigo exigido para decretar la suspensión " no se identifica desde luego con la integración social del extranjero en España, con sus costumbres consolidadas, con el puesto de trabajo ofrecido o con la regular entrada en España ".

Así, esta Sala, siguiendo el criterio recogido en la doctrina del Tribunal Supremo (Autos de 6 febrero 1988, 6 mayo y 6 junio 1991, 17 septiembre 1992, 28 septiembre 1993, 11 julio 1995 y Sentencias de 15 enero y 14 mayo 1997, 13 febrero 1998, 20 marzo 2000 y 17 noviembre 2004, entre otros) ha dictado reiteradas resoluciones sobre las peticiones de suspensión de la ejecución de decisiones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional. En...

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