STSJ Castilla y León 297/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2011
Fecha24 Junio 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 168/10 interpuesto por la mercantil EGÜEN TELECOMUNICACIONES S.L. representada por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendida por el Letrado Don Nicasio Gómez Palacios contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 15 de diciembre de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el Nº 9/839/08 contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Burgos de 17 de septiembre de 2008 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que declara a la entidad recurrente responsable solidario de las deudas de la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L. con un alcance de 32.010,65 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de mayo de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare nulas y sin efecto las resoluciones administrativas objeto de impugnación por ser contrarias a derecho, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y con imposición de las costas causadas a la parte o partes demandadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de junio de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de junio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 15 de diciembre de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el Nº 9/839/08 contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Burgos de 17 de septiembre de 2008 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que declara a la entidad recurrente responsable solidario de las deudas de la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L. con un alcance de 32.010,65 euros.

Se sostiene por la recurrente la nulidad de las resoluciones recurridas con base en diversos motivos, así tenemos que se denuncia que no está acreditada la comisión de la infracción vulnerándose principios de carga de la prueba e indefensión. No está acreditado que colaborase en la comisión de la infracción por lo que se vulneran principios de carga de la prueba e indefensión. No está acreditado el elemento culpabilístico o subjetivo de la colaboración en la infracción falta de acreditación y concreción. Se ha vulnerado el derecho a la información y la defensa. Se vulnera el principio de no concurrencia de sanciones tributarias. No se notificó correctamente la resolución que acuerda la derivación de responsabilidad dentro del plazo legal antes de que venciera el plazo de pago voluntario por el deudor principal por lo que debió archivarse el expediente de derivación.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado reiterando los argumentos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los hechos relevantes que quedan acreditados a efectos de resolver las cuestiones que se plantean son los siguientes. Como consecuencia de un procedimiento inspector seguido contra la mercantil Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L., el representante de la misma, Manuel Iglesias Berrio firmo una declaración jurada en la que reconocía entre otras cosas que había " emitido facturas correspondientes a trabajos no realizados, que como pudo comprobar el actuario la empresa en ningún momento tuvo capacidad ni de maquinaria, ni de personal, para efectuar el volumen de obra descrito en las facturas que se emitieron ".

Entre esas facturas por trabajos no realizados realmente se encuentran las facturas 6405 y 6505 de fechas 22 y 23 de diciembre de 2005 emitidas a la Empresa Egüen Telecomunicaciones, sumando las bases de 42.680,86 euros y una cuota de 6828,94 euros.

Datos que fueron recogidos además en actas de conformidad levantadas a Construcciones y Reformas Quintanadueñas con fecha 23 de marzo de 2008 por los impuestos de Sociedades e IVA.

En actas de conformidad levantadas a la ahora recurrente con fecha 23 de mayo de 2008 por el impuesto de Sociedades y el IVA del ejercicio 2005 se recogen las manifestaciones de Manuel Iglesias Berrio indicando además que en este caso no cobro el importe de las facturas ni comisión alguna, y se detallan las facturas a las que se refieren así como su contabilización por la recurrente. Haciéndose constar expresamente que la recurrente no ha aportado ningún tipo de documentación que pruebe que dichas facturas corresponden a operaciones realmente efectuadas por Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L. Actas que fueron firmadas de conformidad por la recurrente.

Con fecha 21 de abril de 2008 se formuló propuesta de sanción a Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L. con una sanción total de 1.295.462,03 euros por la emisión de facturas falsas, con fecha 29 de abril de 2008 se presto conformidad a la propuesta de sanción. Con fecha 19 de mayo de 2008 se entregan los documentos de pago, así como se advierte la fecha en la que se tiene por firme la sanción y la fecha final de pago en periodo voluntario 7 de...

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