STSJ País Vasco 437/2011, 14 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 437/2011 |
Fecha | 14 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 360/09
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 437/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS VILLARES NAVEIRA
En Bilbao, a catorce de junio de dos mil once.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 360/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de que se le abonen el 100% del importe correspondiente al complemento específico (general y singular) en su totalidad, en las pagas extraordinarias.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Carlos Francisco, quien interviene por sí mismo.
- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 4 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Carlos Francisco actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de que se le abonen el 100% del importe correspondiente al complemento específico (general y singular) en su totalidad, en las pagas extraordinarias; quedando registrado dicho recurso con el número 360/09.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare el derecho del actor a la solicitud instada, sobre la base de las alegaciones expuestas, que se reconozca el derecho a la percepción del porcentaje del complemento específico, con inclusión del general y singular, desde la paga extra de junio y diciembre de 2007 hasta su pago efectivo.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que:
-
- Se declare la inadmisibilidad del recurso en atención al defecto en el modo de proponer la demanda alegado.
-
- Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala admita el recurso total o parcialmente, sea desestimado, declarando la resolución impugnada conforme a derecho, según lo argumentado en el escrito de contestación.
Por auto de 29 de julio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada....
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