STSJ Murcia 421/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha04 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00421/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100880

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000868 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000421 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Benito

Abogado/a: PEDRO SÁNCHEZ GUILLÉN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SWISSPORT MENZIES HANDLING MURCIA UTE

Abogado/a: PAOLA MANTECA PRIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cuatro de Julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito, contra la sentencia número 0670/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15 de julio, dictada en proceso número 0108/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Benito frente a SWISSPORT MENZIES HANDLING MURCIA UTE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante vino prestando servicios para la empresa "Iberia L. A.E., S.A." con categoría profesional de "auxiliar de rampa" desde el 6 de mayo de 1997 hasta el 20 de diciembre de 2006, fecha en que en virtud de recolocación voluntaria pasó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada.- SEGUNDO. El demandante ostentaba la categoría profesional de "auxiliar de rampa" y percibía un salario según Convenio Colectivo.- TERCERO . Durante el tiempo de prestación de servicios para la empresa "Iberia" el demandante tuvo derecho a billetes gratuitos o con tarifa reducida bien operados por la compañía Iberia (tarjeta Iberia IBE 49) o bien operados por compañías con las que Iberia hubiera suscrito acuerdos internaciones (tarjeta ONEWORLD).- CUARTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo del grupo de empresas Swissport Menzies Handling, aprobado por Resolución de 21 de enero de 2009, y publicado en el B.O.E. el 3 de febrero de 2009.- QUINTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en tierra de aeropuertos.- SEXTO . En el acta de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en tierra de aeropuertos de 6 de marzo de 2008 suscrita por Swissport Flightcare, Iberia, Acciona, Groundforce y Aseata, así como por CCOO, UGT y USO se propuso que "las empresas cesionarias en caso de trabajadores, que en la empresa cedente tuvieran derecho a la obtención de billetes de avión, deberán desarrollar las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho, en los términos en que el mismo estuviere establecido en la empresa cedente, o en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuere una compañía aérea, el derecho al que se refiere este apartado, se hará efectivo en los términos que establezca el Convenio Colectivo d dicha compañía aérea.- SÉPTIMO. En el acta de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos de 19 de diciembre de 2008 suscrita por Swissport Flightcare, Iberia, Acciona, Groundforce y Aseata, así como por CCOO, UGT y USO se propuso para el supuesto de trabajadores con derecho a la obtención de billetes y subrogados de una compañía aérea a otra compañía que no lo fuese, una compensación económica del derecho a la obtención de billetes que tendrá en cuenta la situación contractual, personal y familiar a la fecha de la subrogación, con un máximo de 200 euros brutos por cada trabajador afectado y beneficiario. Dicha compensación no sería acumulable de año en año y se mantendría en tanto el trabajador continuase en activo.-OCTAVO. En fecha 8 de noviembre de 2007 se presentó ante la mesa negociadora del Convenio Colectivo solicitud firmada por una serie de afiliados o representantes sindicales de USO, CCOO y UGT solicitud de una compensación económica para cada titular del derecho a la concesión de billetes gratuitos, derivado de la posibilidad de no poder uso de derecho durante el año 2007. NO VENO. El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución dictada por el INSS en fecha 13 de enero de 2010. DÉCIMO. La empresa demandada no es una compañía...

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