STSJ Murcia 676/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2011
Fecha01 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00676/2011

RECURSO nº 701/07

SENTENCIA nº 676/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 676/11

En Murcia a uno de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 701 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.000 Euros, y referido a: Subvención fomento empleo.

Parte demandante: AGROBULLAS SL representada por el Procurador D. Diego García Mortensen y defendida por el Letrado D. Manuel Díaz Hernández.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 27 de agosto de 2007 de la Consejería de Empleo y Formación de la Región de Murcia, recaída en el expediente 200499740160, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Orden de dicha Consejería de 27 abril 2007, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones impuestas a la actora derivadas del expediente 2004-99-74-0160 (Subvención para el fomento de la economía social, convocatoria de 2004), con la obligación de reintegrar, por parte de la entidad, al Tesoro Publico Regional la cantidad de 3.000 Euros.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la resolución y deje sin efecto la resolución recurrida, subsidiariamente la reduzca proporcionalmente a la suma de 499,8 Euros, más los intereses. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de

diciembre de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

Por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 14 de diciembre de 2004, se concedió a la recurrente una subvención por importe de 6.000 Euros, en concepto de "Ayuda adicional al empleo en economía social", dentro de la convocatoria de subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social para el año 2004, regulada por la Orden de 22 marzo 2004

La Intervención General de la Administración regional a través de un control financiero, detectó determinados incumplimientos en las obligaciones contraídas por la recurrente, iniciando el procedimiento de reintegro de cantidades, culminando con la Orden de 27 abril 2007, que declaraba la obligación de la recurrente de reintegrar a la Tesorería Regional la cantidad de 3.000 Euros, más los intereses correspondientes.

La recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por la Orden arriba consignada y objeto directo de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

La Administración reseña en la Orden que si bien no estaba prohibida la pluriactividad en la Orden de convocatoria de la subvención, el trabajador incorporado a la empresa había de constituir una relación laboral con la misma de carácter indefinido y a jornada completa, lo que excluía la relación laboral discontinua, con sucesivas altas y bajas. Por otro lado, también se tenía que cumplir la obligación de sustituir al trabajador subvencionado por otro en las mismas condiciones del anterior, obligación impuesta por el artículo 25 de la Orden de convocatoria, debiendo tratarse de un trabajador inscrito en la oficina de colocación, con idénticas exigencias en cuanto a la aportación de capital, y además, en caso de sustitución, debería comunicarse tal circunstancias a la...

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