STSJ Comunidad de Madrid 695/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00695/2011

Recurso Núm. 1324/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 695

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1324/08 promovido por D. Adrian contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 15 de enero de 2008, por la cual se acordó cesar al actor en el destino que venía ocupando en el Grupo de Acción Rápida (GAR) de Logroño (La Rioja), así como contra la dictada con fecha 20 de mayo de 208, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas y con ellas el acuerdo de cese en el destino que ocupaba el actor, reintegrándole en su anterior destino y condenando a la Administración demandada a reparar los daños y perjuicios irrogados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 7 de julio de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 15 de enero de 2008 por la cual se acordó el cese del recurrente en el destino que venía ocupando en el Grupo de Acción Rápida (GAR) de Logroño (La Rioja), así como de la dictada con fecha 14 de diciembre de 2005 por la Subsecretaria del Ministerio de Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

La decisión inicialmente recurrida dispuso el cese del Sr. Adrian en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Orden General núm. 25, de 21 de septiembre de 1998, sobre Estructura y funcionamiento de la Unidad de Acción Rural (UAR), que establece con carácter general que los Cabos y Guardias causarán baja en la Unidad al cumplir 40 años de edad y los Suboficiales los 45 años si bien contempla la posibilidad, que califica de excepcional, de que puedan permanecer cumplida dicha edad a propuesta del Mando de la Unidad; siendo así que en el caso de autos, y habiéndose concedido ya una primera prórroga de dos años, se decidió que "según los informes recibidos, actualmente no se da la circunstancia de excepcionalidad para concederle una segunda prórroga".

Recuerda además la naturaleza de libre designación del destino y las facultades que, para el nombramiento y el cese en esta clase de puestos, ostenta la Administración, y rechaza que la medida pudiera resultar contraria al principio de igualdad teniendo en cuenta que la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, prevé la posibilidad de establecer límites de edad para ocupar determinados destinos.

Por su parte, en el escrito de demanda se insiste precisamente y como argumento central en el trato discriminatorio de que habría sido objeto el demandante por cuanto, dice, se encuentran prestando servicios en el Grupo de Acción Rápida "numerosos miembros por encima de la edad del recurrente reuniendo todos ellos peores condiciones de continuidad...".

SEGUNDO

El análisis de la cuestión controvertida exige partir del principio según el cual la inamovilidad inherente a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios cuando han sido cubiertos por concurso, sistema normal de provisión conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, desaparece en los casos en los que la cobertura se ha producido por el sistema de libre designación, regulado en los artículos 51 y siguientes del mismo Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limitan notoriamente los puestos que pueden cubrirse por dicho sistema (artículo 51.1 ) atenuando además las exigencias derivadas de la observancia de los principios generales de mérito y capacidad,...

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