STSJ Comunidad de Madrid 561/2011, 7 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 561/2011 |
Fecha | 07 Julio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00561/2011
Recurso nº 636/09
Ponente Sr. Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Dª. Fidela (funcionario del CNP)
Demandado: Ministerio del Interior (Abogado del Estado)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. _.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Fátima Arana Azpitarte
D. Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 7 de Julio del año dos mil once.
------------------------------------ Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 636/09 formulado por Dª. Fidela en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 3 de Abril de 2.009 sobre denegación de complemento específico de territorialidad; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 #.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Julio de 2.011. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Estévez Pendás.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Fidela, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 3.4.09 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción del complemento específico singular denominado "R3 territorialidad", regulado en la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con referencia a periodos en que ha estado adscrito al Centro de Formación con sede en Ávila, de la División de Formación y Perfeccionamiento de la DGP.
Las razones fundamentales de la denegación administrativa son:
"... el concepto denominado R3 territorialidad... se encuentra regulado en la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en las Resoluciones de fechas 25 de septiembre de 2002, de 15 de septiembre de 2005 y de 19 de diciembre de 2007, y consiste en el devengo de una cuantía fija en concepto de complemento específico singular en razón del lugar de la plantilla a que pertenece el puesto de trabajo desempeñado de los comprendidos en los citados Catálogos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lugares de las plantillas que se relacionan en dicha Regla Complementaria, entre los que no se encuentra la localidad de Ávila.
Dicho lo anterior, resulta obvio que los funcionarios reclamantes tienen su destino oficial y ocupan un puesto de trabajo, de los comprendidos en los citados Catálogos de Puestos de Trabajo, en el Centro de Formación de este Centro Directivo, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, sito en la ciudad de Ávila, lugar que como ya se ha dicho no está entre los relacionados en la Regla Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo.
El hecho de que dicho Centro de Formación esté integrado dentro de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Organización Central de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, no comporta que los puestos de trabajo que ocupan estén situados en la ciudad de Madrid, como sucede con la mayoría de los Órganos Centrales de dicho Cuerpo, y entre ellos otros Centros de Formación, como son el de Promoción y el de Actualización, así como otras Unidades de dicha División de Formación y Perfeccionamiento.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que la referida Regla Complementaria Tercera únicamente hace referencia a puestos de trabajo de organismos centrales pertenecientes a plantillas cuyo lugar de ubicación oficial se sitúa en la ciudad de Madrid, así como que entre los lugares relacionados en la referida Regla Complementaria Tercera (Madrid, Barcelona, Comisarías Locales de Madrid y Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, etc.) no se encuentra la ciudad de Ávila, lugar de la plantilla de los puestos de trabajo que ocupan los interesados, la pretensión de los mismos para que simultáneamente con la percepción de otros importes en concepto de complemento específico singular, se les abonen las cuantías establecidas en la correspondiente Regla Complementaria Tercera de los sucesivos Catálogos de Puestos de Trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, 15 de septiembre de 2005 y 19 de diciembre de 2007, ineludiblemente ha de ser desestimada".
Demanda la parte recurrente que, con anulación de la resolución impugnada, se declare su derecho a percibir el complemento de territorialidad en los periodos reclamados, alegando sustancialmente que existen otros funcionarios del CNP que prestando servicios para los Servicios Centrales y encontrándose físicamente fuera de Madrid, sin embargo sí perciben dicho concepto retributivo, lo que supone una discriminación que vulnera el artículo 14 de la Constitución.
Como punto de partida para la resolución de la cuestión planteada, se hace preciso recordar que la ...
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