STSJ Comunidad de Madrid 570/2011, 8 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 570/2011 |
Fecha | 08 Julio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00570/2011
Recurso nº 495/09
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Recurrente: D. Abelardo
Parte demandada: DIRECCIÓN GENERAL POLICIA
Representantes: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 570
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
...................................................
Madrid, 8 de julio de dos mil once .
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 495/09 formulado por D. Abelardo en su propio
nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 1 de Abril de 2.009
sobre denegación de complemento específico de territorialidad; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR
representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 #.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de julio de 2011 .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Abelardo, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 1.4.09 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción del complemento específico singular denominado "R3 territorialidad", regulado en la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con referencia a periodos en que estuvo agregado en comisión de servicio en la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Las razones fundamentales de la denegación administrativa son: "... el concepto denominado R3 territorialidad... consiste en el devengo de una cuantía fija en concepto de complemento específico singular en razón del lugar de la plantilla a que pertenece el puesto de trabajo desempeñado de los comprendidos en los citados Catálogos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.... En este sentido, resulta obvio que el funcionario reclamante tiene su destino oficial y ocupa un puesto de trabajo, de los comprendidos en los citados Catálogos de Puestos de Trabajo, en la Jefatura Superior de Policía de Castilla- La Mancha. El hecho de que haya estado en comisión de servicio en Madrid, para el desempeño de los cometidos especiales que se le han ordenado, no origina el derecho a la percepción de la cuantía en concepto del complemento específico establecida en la referida Regla Complementaria Tercera para los puestos de trabajo adscritos a la plantilla de dicha capital, percibiendo en los periodos, no afectados por la prescripción, en que ha estado comisionado en la referida ciudad de Madrid, las retribuciones básicas de acuerdo con su categoría y antigüedad, así como las complementarias inherentes al puesto que ocupa y para el que ha sido formalmente nombrado en la Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, y además la suma de 13.384'24 euros en concepto de indemnización por razón de servicio... lo que ineludiblemente conlleva que la pretensión aducida ha de ser desestimada...".
Demanda la parte recurrente que, con anulación de la resolución impugnada, se declare su derecho a percibir el complemento de territorialidad en los periodos reclamados, alegando sustancialmente que con independencia de las indemnizaciones por razón del servicio que le pudieran corresponder, también debe la Administración abonarle el complemento de territorialidad dado que ha prestado...
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