STSJ Galicia 670/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución670/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00670/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4008/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

A Coruña, siete de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de A Coruña, representado y dirigido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de A Coruña, contra Resolución de 11-09-08 dictada por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia que desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de A Coruña contra resolución de la Jefa de la Unidad Especializada de la Seguridad Social que acordó modificar y elevar a definitiva por su propio importe el acta de liquidación 15208008003662 incoada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña con fecha 11/02/08 en relación a las nóminas de agosto 2004, diciembre 2005 y septiembre 2006. Es parte como demandada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( A Coruña) representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es determinada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mando que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicito se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto .

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presento escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, y se suplico que se dictase sentencia estimando el recurso .

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en auto, las pruebas admitidas y cumplimentado el tramite de conclusiones, se declaro terminado el debate escrito y se señalo para votación y fallo . CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Ayuntamiento de la Coruña, la resolución de 11 de septiembre de 2008 del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la de fecha 12 de mayo de 2008, elevando a definitiva acta de liquidación levantada por diferencias de cotización .

La inspección de trabajo levantó acta de liquidación al Ayuntamiento de la Coruña por haber excluido del cómputo de la base de cotización a la Seguridad Social las cantidades satisfechas en concepto de ayudas económicas "... enfermedad, odontología, oftalmología, otorrinolaringología, minusvalía, bolsa de estudios, guardería y educación infantil o adquisición de vivienda ..." en las nóminas de agosto 2004, diciembre 2005 y septiembre 2006, ayudas que figuran previstas y reguladas en el reglamento de Ayudas Económicas del personal del Ayuntamiento de la Coruña aprobado por el Pleno de la Junta de Personal, la mesa general de negociación y el Pleno de la Corporación .

SEGUNDO

Entiende el Ayuntamiento de A Coruña que no deben ser incluidos en la base de cotización los importes correspondientes a la denominada ayuda económica, por considerar que las ayudas que el fondo de acción social contempla por su tipología y por el universo de sujetos de destino, nacen totalmente desvinculadas de la idea de un pago inmediato o mediato por el trabajo realizado en activo, y no son percepciones de naturaleza retributiva ; que se actúan previa convocatoria a la que pueden o no concurrir quienes cumplan las circunstancias o requisitos para el reconocimiento de la ayuda ; que incluso si se consideraran retribuciones, deberían entenderse como mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social o asignaciones asistenciales a que se refiere el articulo 109.f ) de la ley de la Seguridad Social, y estarían excluidas de cotizar . De contrario la administración demandada considera que la procedencia de incluir los referidos conceptos en la base de cotización, viene determinada por las normas vigentes, y en particular por el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio ), que exigen la inclusión en las bases de cotización de la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin más excepción que las expresamente mencionadas, entre las que no se incluye concepto alguno de naturaleza equiparable al omitido del cómputo por el ayuntamiento . . .

Por tanto, la cuestión que ha de resolverse consiste en determinar si las citadas cantidades abonadas por el Ayuntamiento recurrente a funcionarios y personal laboral a que se refieren las mencionadas actas de liquidación, tienen naturaleza "extrasalarial", - tesis de la actora -, por tratarse de cantidades destinadas a indemnizar o suplir gastos de los trabajadores sobre las que no existe obligación de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, o si, por el contrario, esas cantidades tienen, realmente, naturaleza salarial - tesis de la Administración- de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y disposiciones reglamentarias de aplicación y, por tanto, se debe cotizar por ellas a dicho Régimen.

TERCERO

Debe señalarse que la regla general para la jurisprudencia de la Sala de lo...

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