STSJ Galicia 784/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2011
Fecha28 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00784/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4077/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil once .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4077/2010, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de doña Otilia, en relación con la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 9 de noviembre de 2009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de septiembre de 2009 por la que se autoriza la instalación de la oficina de farmacia código V4, de la zona farmacéutica de Nigrán, delimitación territorial Panxón- San Xoán, solicitada por doña Susana en el local sito en la Plaza Jesús Espinosa nº 7 del Ayuntamiento de Nigrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de doña Otilia, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 9 de noviembre de 2009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de septiembre de 2009 por la que se autoriza la instalación de la oficina de farmacia código V4, de la zona farmacéutica de Nigrán, delimitación territorial Panxón-San Xoán, solicitada por doña Susana en el local sito en la Plaza Jesús Espinosa nº 7 del Ayuntamiento de Nigrán, por medio de escrito de fecha 15 de febrero de 2010, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 15 de marzo de 2010 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 26 de mayo de 2010 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Miguel Vilariño García, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 29 de junio de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte en su día Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones (del Secretario General de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia, de 8 de septiembre de 2009, por la que se autorizaba la instalación de oficina de farmacia código 25, en la zona farmacéutica de Nigrán, delimitación territorial Panxón-San Xoan, solicitada por Dña. Susana, en local sito en Praza Jesús Espinosa nº 7, del Concelllo de Panxón) y de la Consejera de Sanidad de la Xunta de Galicia de 9 de Noviembre de 2009, por la que se desestima el Recurso de Alzada contra la primera de ellas interpuesto" ; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 28 de julio de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 1 de septiembre de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba "dictar sentencia desestimatoria del recurso por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de las costas de este recurso a la recurrente" ; habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada comparecida, y presentado escrito con fecha 16 de septiembre de 2010 por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de doña Susana, suplicando que se "dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la contraparte" .

CUARTO

Por providencia de 1 de octubre de 2010, se declararon conclusos los autos, pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de 14 de junio de 2011, se señaló el día 16 del mismo mes año para la votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 9 de noviembre de 2009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de septiembre de 2009 por la que se autoriza la instalación de la oficina de farmacia código V4, de la zona farmacéutica de Nigrán, delimitación territorial Panxón-San Xoán, solicitada por doña Susana en el local sito en la Plaza Jesús Espinosa nº 7 del Ayuntamiento de Nigrán.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "con fecha 13 de Noviembre de 2.007, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha dictado (...) Sentencias (...) por las que se anulan, entre otras, la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia de fecha 13 de Diciembre de 2.005, sobre autorización provisional de relación de zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población en la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia (...) la Resolución anulada por las citadas sentencias ha de arrastrar necesariamente la nulidad de las resoluciones posteriores...

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