STSJ Galicia 774/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2011
Fecha28 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00774/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4131/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, veintiocho de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por doña Nicolasa, representada por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos y dirigida por la letrada doña Begoña Blanco-Rajoy Sánchez, contra resolución de la Conselleria de Sanidade de 16-12- 09 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de la Secretaría General de la Consellería de Sanidade por la que se autoriza a doña Caridad a la instalación de farmacia código C-15 en Avenida de Vilaboa nº 175-B del Concello de Culleredo . Es parte como demandada la Conselleria de Sanidade representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia y como codemandada a doña Caridad, representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodriguez y dirigida por el letrado don Rafael Rossi Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de doña Nicolasa impugna la resolución de 16.12.09 de la conselleira de Sanidade, que confirmó la que dictó su secretario xeral el 21.10.09, por la que le autorizó a doña Caridad la instalación de la oficina de farmacia con código C-15 en O Burgo, en la zona farmacéutica de Culleredo.

SEGUNDO

Se ha admitido a trámite el recurso, en el que las partes personadas han formulado sus escritos de demanda y contestación, a lo que han seguido la denegación del recibimiento del pleito a prueba y la formulación de los escritos de conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 28.06.11 se ha señalado el día 07.07.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 13.12.05 del secretario xeral de la Consellería de Sanidade, se autorizó provisionalmente la relación de zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población en las que se autorizará la apertura de nuevas oficinas de farmacia, entre las cuales se encontraba la C-15, con delimitación territorial en Rutis (San Xoán), zona farmacéutica de Culleredo; un año después (el 29.12.06) se aprueba la convocatoria del concurso público para adjudicarlas y, por resolución de 28.02.09, se le otorga aquélla a doña Caridad ; a ello sigue el inicio del procedimiento de autorización de la puesta en funcionamiento de esa oficina de farmacia por su adjudicataria, que finaliza con la resolución de aquella misma autoridad de 21.10.09 que autoriza el local propuesto en el número 175-B de la Avenida de Vilaboa, resolución que recurre sin éxito la titular de la oficina colindante, doña Nicolasa, pues su recurso se desestima a través de la resolución de la conselleira de Sanidade de 16.12.09 que aquí se impugna.

La demanda pretende que esta sala declare la nulidad de las dos resoluciones, ya que ambas traen causa de las que el mismo departamento dictó en fechas 13.12.05 y 29.12.06, que esta sala anuló en sentencias posteriores; la primera sobre autorización provisional de...

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