STSJ Galicia 774/2011, 28 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 774/2011 |
Fecha | 28 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00774/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4131/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A Coruña, veintiocho de julio de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por doña Nicolasa, representada por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos y dirigida por la letrada doña Begoña Blanco-Rajoy Sánchez, contra resolución de la Conselleria de Sanidade de 16-12- 09 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de la Secretaría General de la Consellería de Sanidade por la que se autoriza a doña Caridad a la instalación de farmacia código C-15 en Avenida de Vilaboa nº 175-B del Concello de Culleredo . Es parte como demandada la Conselleria de Sanidade representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia y como codemandada a doña Caridad, representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodriguez y dirigida por el letrado don Rafael Rossi Izquierdo.
La representante procesal de doña Nicolasa impugna la resolución de 16.12.09 de la conselleira de Sanidade, que confirmó la que dictó su secretario xeral el 21.10.09, por la que le autorizó a doña Caridad la instalación de la oficina de farmacia con código C-15 en O Burgo, en la zona farmacéutica de Culleredo.
Se ha admitido a trámite el recurso, en el que las partes personadas han formulado sus escritos de demanda y contestación, a lo que han seguido la denegación del recibimiento del pleito a prueba y la formulación de los escritos de conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.
Mediante providencia de 28.06.11 se ha señalado el día 07.07.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Mediante resolución de 13.12.05 del secretario xeral de la Consellería de Sanidade, se autorizó provisionalmente la relación de zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población en las que se autorizará la apertura de nuevas oficinas de farmacia, entre las cuales se encontraba la C-15, con delimitación territorial en Rutis (San Xoán), zona farmacéutica de Culleredo; un año después (el 29.12.06) se aprueba la convocatoria del concurso público para adjudicarlas y, por resolución de 28.02.09, se le otorga aquélla a doña Caridad ; a ello sigue el inicio del procedimiento de autorización de la puesta en funcionamiento de esa oficina de farmacia por su adjudicataria, que finaliza con la resolución de aquella misma autoridad de 21.10.09 que autoriza el local propuesto en el número 175-B de la Avenida de Vilaboa, resolución que recurre sin éxito la titular de la oficina colindante, doña Nicolasa, pues su recurso se desestima a través de la resolución de la conselleira de Sanidade de 16.12.09 que aquí se impugna.
La demanda pretende que esta sala declare la nulidad de las dos resoluciones, ya que ambas traen causa de las que el mismo departamento dictó en fechas 13.12.05 y 29.12.06, que esta sala anuló en sentencias posteriores; la primera sobre autorización provisional de...
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