STSJ Castilla y León 1881/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1881/2011
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01881/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101157

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000655/2007

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO

Representante: JOSE MANUEL SERRANO VALIENTE

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a 29 de julio de 2011

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1881

En el recurso contencioso-administrativo núm. 655/07 interpuesto por el ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), representado por el procurador de los tribunales Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Serrano un Valiente, contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 25.01.2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29.09.2006 que le sanciona con una multa por importe de 6010#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico así como requerirle para que proceda a realizar inmediatamente las actuaciones necesarias para evitar realizar el vertido directo de aguas residuales sin depurar al arroyo Fuentelinar, y vertidos directos a través del aliviadero de la EDAR (expediente 203/06 CG [D-1648/AT]; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada confederación representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día cuatro abril 2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 julio 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 7 septiembre 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 20 de julio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 26.07.2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 25.01.2007 confirmó la resolución de 29.09.2006 que le sanciona con una multa por importe de 6.010#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico así como requerirle para que proceda a realizar inmediatamente las actuaciones necesarias para evitar realizar el vertido directo de aguas residuales sin depurar al arroyo Fuentelinar, y vertidos directos a través del aliviadero de la EDAR (expediente 203/06 CG [D-1648/AT] entendiendo acreditado que el ayuntamiento, el 13 febrero 2006 realizó el vertido en...

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