STSJ Castilla y León 1885/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1885/2011
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01885/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001165 /2007

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. GARSIDANCHO, S.L.

Representante: RAMON ANDRINO SAN CRISTOBAL

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a 29 de julio de 2011

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1885

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1165/07 interpuesto por la mercantil GARDISANCHO SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Zamorano y defendido por el letrado del Sr. Andrino San Cristóbal, contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 16.04.2007 que desestima el recurso de interposición interpuesto contra la resolución de 17.08.2006 que le sanciona con una multa por importe de 5.648,40#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico, a indemnizarle con la cantidad de 2824,20 # por los daños causados a aquél y le requiere para que proceda cesar inmediatamente en el riego no autorizado [expediente D-13885/A]; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada confederación representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 10.07.2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 07.11.2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 07.03.2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 20 de julio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 26 de julio de 2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 16.04.2007 que desestima el recurso de interposición interpuesto contra la resolución de 17.08.2006 y sancionó a la recurrente con una multa por importe de 5.648,40#, con obligación de indemnizarle con la cantidad de 2.824,20 # por los daños causados a aquél y le requiere para que proceda cesar inmediatamente en el riego no autorizado [expediente D-13885/A] consideró que la mercantil GARDISANCHO SL había realizado un riego no autorizado de 31,38ha en determinados parajes del término municipal de Niharra (Ávila). Para ello había derivado aguas de varios pozos a parcelas para las que tal riego no estaba autorizado. Rechazó la cesión de derechos por silencio administrativo pretendida por la recurrente, valoró el abuso del derecho en la utilización de las aguas cualquiera que sea el título que se alegue, fijó los daños en relación con el estudio de la Comisaría de Aguas tomando como referencia una media ponderada de los cánones de regulación que se aplican en la Cuenca del Duero. En reposición la Confederación Hidrográfica del Duero hizo constar que el actor riega valiéndose de perforaciones habilitadas incumpliendo el condicionado de tales autorizaciones (fundamento de derecho

2), seguidamente hizo un desglose de las autorizaciones y de las parcelas regadas ilegalmente, y finalmente, en su fundamento jurídico 3 rechazó la pretendida cesión alegada por el actor toda vez que no cumplían los más mínimos requisitos.

Por su parte, la mercantil GARDISANCHO SL plantea una indeterminación en los hechos por los que ha sido denunciada que le causa indefensión, que además toda las parcelas pueden ser objeto del río conformara documentación aportada y que la cesión de las aguas debe entenderse valida por imposición del silencio administrativo positivo. Que la multa impuesta es desproporcionada pues casi se ha optado por el máximo y que no están acreditados los daños siendo insuficiente la mención a un "estudio de la Comisaría de Aguas" que hay una absoluta falta de prueba de los hechos.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hechos probados.

Con fecha 24.06.2005 por el Oficial de Servicios Generales de la Demarcación 3ª del Distrito 9B y por agentes de la Guardia Civil (SEPRONA) se formularon sendas denuncias contra la mercantil Gardisancho Sl por extraer y derivar aguas de varios sondeos en el término municipal de Niharra (Ávila) para el riego de plantas de fresa en otras fincas, efectuando en una superficie mayor de la autorizada y careciendo de autorización para ello.

La mercantil recurrente presentó un escrito de alegaciones afirmando que durante esta temporada cultivó una superficie aproximada de 43 ha en total, de las cuales 28 son propias y 15 de don Alexander y don Ceferino . Que el sondeo de la parcela 187 da riego a las parcelas 177,178 y la mitad de la 184, que el sondeo de la parcela 173 solicita cesión para la 134 y la mitad de la 147, que el sondeo de la parcela 208 solicita cesión a la 224, que el sondeo de la parcela 213 riega la misma y la mitad de la 215 y la mitad de la 216 y la mitad de la 217, y que el sondeo de la parcela 130 riega la 130, la 127 y la 128. Afirmó que actualmente se encontraba tramitando las correspondientes solicitudes ante la confederación hidrográfica (folio 2 del expediente administrativo).

De la concesión CP 21266AV para 11, 614ha la mercantil recurrente está regando una superficie aproximada de 43ha.

En el citado término municipal, según se desprende del expediente administrativo (folio 6) existe una problemática de riego abusivo, por lo que se tuvo que plantear una operación conjunta con el SEPRONA.

La mercantil recurrente ha admitido que está cultivando las parcelas 137, 177,178, mitad de las 184, 173, 134 y mitad de la 147,208, 224, 213 y la mitad de la 215 mitad de la 216 y mitad de la 217, la 130 y la 127 y 128.

TERCERO

Sobre la indeterminación de los hechos.

Sostiene la mercantil recurrente en su escrito demanda que no tiene un conocimiento concreto y precisó que los hechos que le son imputados, sin que se haya logrado separar las parcelas que supuestamente se riegan de forma autorizada y otras que no. Que esta circunstancia le causa indefensión.

Como se ha explicitado más arriba, tanto el pliego de cargos como...

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