SAP Zaragoza 261/2011, 27 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 261/2011 |
Fecha | 27 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00261/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/COSO,1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2009 1100652
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000157 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000157 /2010
RECURRENTE: Gloria, Juan Antonio, BIOLABER S.L.
Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER, ROSARIO VIÑUALES ROYO, ARANTXA NOVOA MINGUEZ
Letrado/a: LUIS ANTONIO MARIN CUADRADO, CARMEN ESTEBAN GRAN,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 261/2.011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Antonio Eloy López Millán
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
Dña. María Jesús Sánchez Cano
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Julio de dos mil once. La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A nº 157/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo nº 157 de 2.011, por delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo apelantes Gloria, representada por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y defendida por el Letrado Sr. Marín Cuadrado; Cornelio, representado por la Procuradora Sra. Viñuales Royo y defendido por la Letrada Sra. Esteban Gran; BIOLABER S.L., representada por la Procuradora Sra. Novoa Minguez y defendida por el Letrado Sr. Alvarez-Linera Prado; apelante por adhesión EL MINISTERIO FISCAL y apelada CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR S. A., representada por la Procuradora Sra. Novoa Mínguez y defendida por el Letrado Sr. Alvarez-Linera Prado; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de Abril de 2.011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "
FALLO.- Que debo condenar y condeno a Gloria como responsable en concepto de autora de un delito de revelación de secretos, previsto y penado en el art 199.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 8 euros (1.440 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Deberá indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 2.000 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Biolaber S.L."
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "
Ha resultado probado y así se declara que en octubre de 2008 Juan Antonio, que presta servicios como celador en la Clínica Nuestra Señora del Pilar S.A. de Zaragoza solicitó que se le realizara una analítica en el laboratorio existente en la propia Clínica, Laboratorios Biolaber S.L., porque no se encontraba muy bien.
Se tomaron las muestras en el laboratorio el día 21 de octubre de 2008, realizándose en el propio laboratorio algunos análisis y remitiendo muestras a un centro externo para la realización de otros análisis.
Los resultados llegaron a la Clínica, conociendo entonces Gloria, quien trabajaba como técnico de laboratorio en Biolaber S.L., que había dado un resultado positivo al virus VIH. Se pidió una confirmación del resultado, que fue positiva.
El Jefe del Servicio de Laboratorio decidió comunicar los resultados a Juan Antonio en presencia de Gloria y del otro técnico del Laboratorio para mostrarles la manera de dar esta información a un paciente y les dijo que mantuvieran discreción. La comunicación a Juan Antonio se hizo sobre finales de octubre o primeros de noviembre de 2008.
No obstante ello, Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, antes de que el Jefe de Laboratorio hubiera comunicado los resultados de la analítica a Juan Antonio, acudió a una cena con compañeros de trabajo, trabajando uno de ellos como celador, otra como auxiliar de clínica y dos como enfermeras de la Clínica Nuestra Señora del Pilar S.A. A la salida de la cena, Gloria comentó a sus compañeros que había una persona de la Clínica que estaba enfermo, que tenía sida, que se trataba de Juan Antonio y que no sabía cómo decírselo.
Una de las personas que estuvieron en la cena se lo dijo posteriormente a otra compañera, que a su vez habló con Juan Antonio . No consta acreditado que hubiera otros comentarios en la Clínica sobre este tema.
Al inicio de su relación laboral con Biolaber S.L. como técnico de Laboratorio, Gloria firmó una cláusula de confidencialidad sobre todos los datos e información de carácter personal que conociera o a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la prestación del servicio de análisis clínicos para Biolaber S.L., subsistiendo el deber de secreto aun después de que finalizara la relación."
Una de las personas a las que Gloria dijo que se había hecho análisis a Juan Antonio y que había dado positivo a VIH tenía sida se lo dijo después a otra compañera de trabajo y ésta le dijo a Juan Antonio lo que había dicho Gloria sobre él. No consta que haya habido otros comentarios en la Clínica del Pilar. Se abrió un expediente disciplinario a Gloria por estos hechos, sin que conste el resultado del mismo. En la actualidad, Gloria no trabaja en Biolaber S.L."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales referidas alegando los motivos que constan en los escritos presentados al efecto, y admitidos en ambos efectos se dio traslado a las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de Julio del año 2.011.
Recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner.- Se interpone el recurso por la condenada alegando error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de precepto penal.
De la lectura de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida se comprueba que la juez a quo desarrolló con minuciosidad la prueba, toda ella contundente, irrebatible en su conjunto y armónica estimación, y que determina sin ningún género de dudas la autoría de la acusada. En atención a lo expuesto, no puede seriamente afirmarse que haya habido un error en la apreciación de la prueba, sino muy al contrario, una razonable y sopesada convicción acerca de la culpabilidad de la misma, culpabilidad que ha sido confirmada por las pruebas valoradas...
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