Cuestión Vinculante nº V3021-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 21, 24-Uno, 77
  1. - En relación con los tributos sobre el Comercio Exterior:

    1. - Valor en aduana de las mercancías importadas.

      Las disposiciones aplicables al valor en aduana de las mercancías importadas están contenidas en los artículos 28 al 36 del Reglamento (CEE) nº 2913/992 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DOCE L 302 de 19 de octubre).

      Para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se parte del valor de transacción, es decir, del precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad. No puede haber valor de transacción cuando las mercancías no son objeto de una venta.

      Para determinar el valor en aduana cuando no hay venta es necesario recurrir a los métodos secundarios de valoración establecidos en los artículos 30 y 31 del Código aduanero comunitario.

    2. - Cesión de las mercancías.

      No hay venta en las mercancías cedidas de forma gratuita, ni en las mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler. Para determinar el valor en aduana en estos casos se debe recurrir a los métodos secundarios de valoración mencionados en el número 1º.

    3. - Régimen de perfeccionamiento activo.

      Con carácter general, el régimen de perfeccionamiento activo permite introducir en el territorio aduanero comunitario, sin que se apliquen derechos de importación, mercancías no comunitarias para su transformación o reparación y posterior reexportación fuera del territorio aduanero comunitario en forma de productos compensadores.

      El régimen de perfeccionamiento activo está regulado en los artículos del 114 al 129 del Reglamento (CEE) nº 2913/92, antes referido, y en los artículos del 536 al 550 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (DOCE L 253 de 11 de octubre).

      Cuando nazca una deuda aduanera, para determinar los elementos de imposición de mercancías previamente incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo se estará a lo dispuesto en las normas que regulan este régimen.

      Si la mercancía objeto de la consulta no se acogiese al régimen de perfeccionamiento activo o a otro régimen aduanero suspensivo, estaría sujeta a derechos de importación.

    4. - Valor estadístico a la exportación.

      En la declaración de exportación es obligatorio indicar el valor estadístico de las mercancías exportadas, es decir, el valor de las mercancías en el lugar y en el momento que abandonen el territorio español.

      En caso de venta, el valor de las mercancías se calculará a partir del...

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