STSJ Comunidad de Madrid 718/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución718/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00718/2011

Recurso núm. 1446/08

Ponente Sra. Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 718

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a trece de julio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1446/2008, interpuesto por Don Cristobal contra Resolución de 15 de julio de 2008 de la Dirección General de la Guardia Civil; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente al abono en la paga extraordinaria de junio y diciembre de 2007, calculada con la totalidad del complemento específico, y de conformidad con el Acuerdo de 25 de septiembre de 2006, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso. TERCERO - Recibido el pleito a prueba mediante auto de 5 de octubre de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de julio de 2011, teniendo lugar así,

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Cristobal contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 15 de julio de 2008, que desestima su petición de que se abone en la paga extraordinaria correspondiente a junio y diciembre de 2007, la parte proporcional del complemento específico, general y singular, hasta integrar el 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos.

El recurrente, Guardia Civil, con destino en la Plana Mayor del Subsector de Madrid, presentó escrito en fecha 28 de mayo de 2008 mencionando que en la nómina de junio y en la de diciembre de 2007 no se le ha abonado una cantidad que corresponde al porcentaje del Complemento Específico General en la paga extra. Alega la normativa contenida en la ley de presupuestos, y la Resolución de 2 de enero de 2008, Entiende que deben comprenderse todas las retribuciones complementarias. Se refiere al acuerdo de 25 de septiembre de 2006 entre Administración y Sindicatos.

La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil desestima la petición, refiriéndose a que tales Acuerdos no son aplicables al personal de la Guardia Civil, y se refiere a lo dispuesto en la ley 7/2007 que excepciona dicho Cuerpo de la aplicación directa de los preceptos de la misma, salvo que así lo disponga su normativa específica. Se alude al art. 29 de la ley 42/2006, de PGE para 2007 . Refiere la diferencia existente entre el complemento específico para la Guardia Civil, y el previsto para el resto de funcionarios públicos. También se alude a los Acuerdos de 28 de diciembre de 2006 extensivos al personal de la Guardia Civil.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega la normativa recogida en la ley 30/84 y RD 311/88, y se refiere al RD 5/2007, así como al Estatuto Básico del Empleado Público, y entiende que es aplicable directamente al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Alude al complemento específico, y a sus componentes y reclama el abono del mismo en su totalidad en las pagas extraordinarias. Insiste en los Acuerdos Administración /Sindicatos de septiembre de 2006.

SEGUNDO

El Abogado del Estado parte de la normativa relevante para este supuesto, y en concreto, de la Ley 7/2007, aplicable solo cuando lo disponga la legislación específica p ara el personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previsión contenida en la Ley 46/2007, que modifica la ley 42/99 de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La previsión del art. 22.4 de la ley 7/2007 no se aplica a éstos. Alude a las retribuciones específicas de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, y las disposiciones contenidas en la LPGE para 2007 y sucesivas. Alude a la regulación de las retribuciones previstas para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en el art. 29 de la Ley 42/2006, que prevé un régimen específico.

El art. 29 de la Ley 42/2006 se refiere al tema controvertido y entiende que para los funcionarios sometidos a la Ley 30/84 ha de estarse al art. 27 de la ley 42/2006. Tampoco estima aplicable el Acuerdo de 25 de septiembre de 2006, puesto que para los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se negoció un Acuerdo en fecha 28 de diciembre de 2006. Entiende que se benefician de un aumento del 1% de la masa salarial global, pero esto no supone que se aplique de idéntica manera.

TERCERO

El tema objeto de debate debe partir de un análisis de la normativa relevante en particular el régimen retributivo del personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En concreto, este personal no está sometido a la ley 7/2007, como no lo estaba a la ley 30/84, puesto que se trata de personal con legislación específica propia, y así el art. 4 . de la citada Ley 7/2007 dispone que el...

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