STSJ Comunidad de Madrid 680/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00680/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a catorce de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1145/10, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de don Eulalio, contra la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior, de fecha 12 de agosto de 2010; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de julio de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por don Eulalio contra la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior, de fecha 12 de agosto de 2010, por la que se acuerda su clasificación inicial en segundo grado y su traslado al Centro Penitenciario de Zaragoza (Zuera) desde el Centro Penitenciario en el que se encuentra, Centro Penitenciario de Bilbao (Basauri).

El penado muestra su disconformidad con el traslado, pues considera que le será perjudicial en cuanto implica el alejamiento de su entorno familiar, añadiendo que no se ha ponderado adecuadamente que padece un delicado estado de salud ya que recibe tratamiento psiquiátrico por haber tenido un intento de suicidio que se vería seriamente perjudicado si el traslado se lleva a cabo. Alega en la demanda la vulneración del derecho fundamental contenido en el art. 25.2 CE, en cuanto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, objetivo éste al que es opuesto, a tenor de lo alegado por el actor, el desarraigo social que implicará dicho traslado. También alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber sido oído antes de dictarse la resolución impugnada que considera, también, inmotivada. Y en fin, considera vulnerado su derecho a la igualdad (art. 14 CE ) por comparación con otros penados respecto de los que, manifiesta, sí se tiene en cuenta su entorno familiar para no ser trasladados.

Tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal, solicitan la desestimación del recurso por no considerar vulnerados los derechos fundamentales invocados en la demanda, si bien, la Abogacía del Estado alega, con carácter previo, falta de jurisdicción por estimar que resulta competente para el conocimiento del presente recurso el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, invocando el art. 76 LOGP sobre las funciones que corresponden a dicho Juzgado, así como la STS de 21 de junio de 2007 .

SEGUNDO

Esta Sección viene sosteniendo desde antiguo la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de los recursos que los internos interpongan contra las decisiones de traslado de centro penitenciario adoptadas por la Administración Penitenciaria por entender que tales decisiones no se encuentran incluidas dentro de las competencias que el art. 76 LOGP atribuye a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, pues no están incluidas ni en el régimen ni en el tratamiento penitenciarios propiamente dichos, aunque se encuentren estrechamente...

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