STSJ Galicia 807/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00807/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340/2009

RECURRENTE: Enriqueta

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, trece de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 340/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Enriqueta, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 26/1/09 DIRECCIÓN GENERAL DE LA AEAT SOBRE RECONOCIMIENTO COMPLEMENTOS DE DESTINO, ESPECÍFICO Y DE PRODUCTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución que se recurre y, en consecuencia, se anule y se reconozca el derecho de la recurrente a percibir las diferencias retributivas y complemento de productividad desde el 29 de julio de 2004, más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 45.492 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 20 de Enero de 2009 de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria por la que se desestima la solicitud de abono a la recurrente, funcionaria del Cuerpo técnico de hacienda, del abono de diferencias retributivas en concepto de complemento de destino, específico y de productividad al considerar que desde el 2 de Abril de 2004 realiza funciones correspondientes al puesto de trabajo de " Jefe de Servicio C Aduanas e Impuestos Especiales" y que se acuerde una comisión de servicios para dicho puesto.

La demanda se esfuerza en demostrar que desde la creación del puesto de Jefe de Servicio C Aduanas e Impuestos Especiales" nivel 26, ha desempeñado sus funciones por lo que tendría derecho, por un lado, a cobrar por ello, y por otro lado, a la asignación de una comisión de servicios para su provisión.

Por la abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo, en primer lugar, la prescripción de las cantidades reclamadas anteriores al 9 de Septiembre de 2008 (fecha de solicitud registrada de la actora) y rechazando eficacia interruptiva al correo electrónico de 29/7/08. En cuanto al fondo, consideró una conjetura de la recurrente tanto el contenido funcional de la Jefatura de Servicio como que las hubiese desempeñado de forma efectiva. Se insistió especialmente en que el Informe del Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Galicia, constata que las funciones de revisión y control no son desempeñadas por Jefes de Servicio, siendo relevante que no ha mediado atribución a la recurrente de la supuesta sustitución. En cuanto a la productividad, tampoco procedería ya que es un concepto que no va vinculado al puesto de trabajo.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de precisar que la creación en una Relación de Puestos de Trabajo...

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