STSJ Extremadura 661/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00661/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1126/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 661

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a DOCE de julio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1126/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de D. Genaro, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 2 de julio de 2009 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de indemnización por vestuario equivalente al importe del uniforme de trabajo en su modalidad de invierno y verano, desde el mes de septiembre de 2005 hasta la fecha.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 4 de septiembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de enero de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante a percibir una indemnización de vestuario equivalente al importe de uniforme de trabajo, en su modalidad de verano y de invierno desde el mes de mayo de 2005 hasta el fin de la fecha de desempeño de ese puesto de trabajo, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 7 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo cierta documental, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 2 de julio de 2009, desestima la solicitud de abono de indemnización por vestuario equivalente al importe del uniforme de trabajo en su modalidad de invierno y verano, desde el mes de mayo de 2005 hasta la actualidad.

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, solicita el abono de indemnización por vestuario derivada de la utilización de ropa de paisano en la prestación de sus funciones. Le es denegada por la Administración al entender que su petición no queda amparada en ninguno de los supuestos indemnizatorios que la normativa aplicable contempla.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya examinada y resuelta por esta Sala (Sentencias de 30 de abril de 2009, recurso 1235/2007 y 20 de enero de 2011, recurso 1123/2009, entre otras muchas) con pronunciamiento desestimatorio de la pretensión demandante. Las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentran reguladas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, normativa en base a la cual se homologan las retribuciones aludidas al sistema general que rige para la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades propias de dicho Cuerpo. Es el artículo 5 de dicha normativa en el que se establece que el personal al que se refiere el Real Decreto de que se viene haciendo mérito percibirá, "en su caso", las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, la ayuda familiar, la indemnización por residencia, las indemnizaciones de vestuario y las pensiones de recompensas y mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y las cuantías fijadas en sus respectivas...

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