STSJ Extremadura 650/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución650/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00650/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº650

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 12 de Julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.372 de 2.009, promovido por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Teodulfo, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 26 de mayo de 2009, confirmada en reposición por la de fecha 25 de septiembre, y que pone fin al Expediente Sancionador iniciado contra el recurrente.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 26 de mayo de 2009, confirmada en reposición por la de fecha 25 de septiembre, y que pone fin al Expediente Sancionador iniciado contra el recurrente, sancionando a éste por la comisión de la infracción de detracción de aguas públicas subterráneas careciendo de la previa autorización administrativa mediante un pozo situado en la parcela NUM000 del Polígono NUM001, inscrito en el Registro de Aguas con el expediente NUM002 con una superficie de 8,39 y regando un total de 12,30 hectáreas de las cuales, 9,40 son de viña por goteo en el polígono NUM003, parcelas NUM004, NUM005, y NUM000 ; y 2,90 de melón, en el polígono NUM001, parcela NUM006, con un total de 4,40 no amparadas en el expediente8,, con imposición de multa de 11.461 euros, indemnización de daños de 1.368,36 euros y prohibición de efectuar el riego sobre la superficie no autorizada. La parte actora alega en su demanda violación de la presunción de inocencia, falta de tipicidad de la infracción, inexistencia de prueba del daño y de la cuantificación del precio por metro cúbico detraído. Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 1 de octubre de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento de las condiciones del Expediente de inscripción número NUM002 mediante el riego de una superficie diferente a la reconocida, regando un total de 4,40 hectáreas no amparadas en el expediente, en parcela diferente ubicada en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). En fecha 5 de enero de 2009 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción de detracción de aguas públicas subterráneas sin autorización a través de un pozo inscrito en el Registro de Aguas en la forma expuesta en el fundamento anterior, infracción prevista en el artículo 116.3 . b) y

g) en relación con la Disposición Transitoria Tercera apartado tercero del Texto...

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