STSJ Castilla-La Mancha 20175/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20175/2011
Fecha11 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20175/2011

Recurso de Apelación nº 11/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 175

En Albacete, a once de Julio de dos mil once.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Efrain, defendido por la Letrada Sra. Calleja Martínez, contra la sentencia, de fecha 19 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado 204/09, y como parte apelada D. Francisco

, dirigido por la Letrada Sra. Sanz Abia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Victoria Sanz Abia en nombre y represtación de D. Francisco contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Albacete de la solicitud presentada el 23 de diciembre de 2008 por la que se instaba la clasificación dentro de la Administración General de dos puestos de trabajo del Ayuntamiento, vacantes, y correspondientes a la Jefatura de Negociado Especial de Abastos (Grupo C) e Inspector Fiscal (Grupo B); DEBO DECLARAR Y DECLARO su anulación por no ser ajustadas a derecho, así como que por parte del Ayuntamiento de Albacete se deberá proceder a la practica de las actuaciones necesarias tendentes a la clasificación de los puestos de "Jefe de Negociado Especial de Abastos" y la de "Inspector Fiscal" dentro de la Escala de la Administración General, con todas las consecuencias inherentes a tal clasificación, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte codemandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes demandante y demandada para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma la parte demandante, no compareciendo en esta instancia la parte demandada, Ayuntamiento de Albacete.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia cuyos pronunciamientos se han trascrito, se alza D. Efrain presentando recurso de apelación ante la discrepancia en la interpretación de las normas legales y la doctrina jurisprudencial aplicable, si bien concretado en el puesto de "Jefatura de Negociado Especial de Abastos", cuyo puesto ocupa (temporalmente) el apelante, parte codemandada en la instancia. Pretende se dicte sentencia por la Sala revocando la de instancia y en términos desestimatorios del recurso por ser ajustado a Derecho -se dice- el acuerdo municipal objeto de enjuiciamiento.

Se ha opuesto a la apelación D. Francisco, demandante en la instancia, sin que el Ayuntamiento de Albacete haya presentado apelación.

Segundo

Sostiene su recurso la representación del apelante comenzando por expresar que nada cabe oponer sobre la aplicabilidad al caso de preceptos de rigor contenidos en el R.D. 781/96, Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de régimen local, concretamente artículos 167 a 170 ni a la doctrina sentada en las sentencias de este Tribunal Superior de Justicia recogidas en la de instancia, pero, se dice, las reglas sobre clasificación de puestos de trabajo dentro de las escalas de Administración General o Especial en relación con el contenido del catálogo de puestos de trabajo "no pueden ser tomadas en su literalidad, ya que se han creado ámbitos de actuación municipal que sobrepasan los esquemas legales, que la unicidad de la carrera de Administración General impide atender determinados ámbitos de la realidad y por ello se necesita que la plaza esté encuadrada en la escala de Administración Especial, que sus cometidos son especiales y no simplemente y mayoritariamente burocráticos", siendo el caso de la plaza de Jefatura de Negociado Especial de Abastos, Grupo C, que no exige ostentar un determinado título, sino por las diversas razones que concurren en el desempeño de tal plaza, aunque en el actuar puede llevar consigo como arrastre alguna actuación administrativa o burocrática, que no es "la...

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