STSJ Aragón 399/2011, 10 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2011
Fecha10 Julio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00399/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 194 del año 2.010- S E N T E N C I A Nº 399 de 2.011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

------------------------------- Zaragoza, a diez de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Martina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alfaro Navas y asistido por la letrada Dª Pilar Casado Ortiz, contra la sentencia 157/2010, de 15 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 356/09, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto, anulando la sanción impuesta y sustituyéndola por la de multa de 1.000 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes se admitió a trámite, señalándose para Votación y Fallo el día 29-06-11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estima parcialmente el recurso interpuesto, sustituyendo la sanción impuesta de expulsión por la de multa de 1.000 euros.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de examinarse, al haberse planteado por el Abogado del Estado con la oposición de la apelante en el trámite respectivo, es la de la admisibilidad del recurso de apelación que nos ocupa, debiendo tenerse en cuenta que, según tiene expresado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, por todas, la de 9 de febrero de 1999, en la que refiere la de 17 de diciembre de 1996 y las que en ella se citan, bien que referidas al recurso de casación, "el hecho de que un recurso de casación haya sido admitido a trámite no impide que las posibles causas de inadmisibilidad, que en este momento procesal se transforman en causas de desestimación, puedan y deban ser analizadas y apreciadas al dictar sentencia, ya que la preliminar declaración de admisión tiene valor provisional, a lo que se une que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad es la primera cuestión a analizar por la Sala antes de entrar a conocer de los...

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