STSJ Murcia 739/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 739/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00739/2011
RECURSO nº. 701/06
SENTENCIA nº.739/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta
por los Ilmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH
Presidente
Dª. LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA
D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 739 /2011
En Murcia a 15 de julio de dos mil once.
En el recurso contencioso administrativo nº. 701/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.348,35 euros, y referido a: Tributos (impuestos especiales)
Parte demandante: BOYS TOYS, S.L ., representada por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN BERMEJO GARRES y dirigida por el Abogado D. LUIS MIGUEL ABAJO ANTÓN.
Parte demandada : TEARM, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Acto administrativo impugnado: Resoluciones del TEARM, de 31 de mayo de 2006, de la reclamación económico-administrativa nº 30/00986/2005.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que se declare nula o anulable la Resolución del TEAR de 31 de mayo de 2006 de la reclamación económico-administrativa nº 30/00986/2005.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora se deduce Recurso Contencioso- Administrativo, mediante escrito de interposición, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal, el 31 de julio de 2006, solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado, por haber quedado suficientemente garantizada la cuantía litigiosa en vía económico-administrativa.
La parte actora deduce la demanda con fecha 15 de diciembre de 2006, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 18 de diciembre de 2006.
Figura como demandado el TEARM.
La parte actora solicitó el mantenimiento de la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada de los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso-administrativo, que fue acordado mediante Auto de esta Sala, de fecha 11 de julio de 2008 .
La parte demandada se ha opuesto a la demanda solicitando la desestimación de la misma, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.
Recibido a prueba el recurso, se confiere traslado a las partes para que propongan los medios de prueba de los que intenten valerse, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de julio de 2011.
En fecha 5 de abril de 2005 se notificó a la mercantil Boys Toys, S.L Liquidación provisional
dictada por el jefe de la Administración de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Murcia, sobre la mercancía contemplada en la factura BT020664, con DUA de importación 3051-2-3110397, siendo clasificada en dicho DUA en la partida 95010090 y entendiendo la Administración que debía clasificarse en la partida 8712. Como consecuencia de dicha liquidación resulta una cuota a ingresar de 1.348,45 euros que se desglosan en los siguientes conceptos: 306,49 euros de derechos arancelarios, 162,95 euros de IVA Importación, 727,01 de derechos antidumping CEE y 151,90 euros de intereses de demora.
La parte actora planteó Reclamación económico administrativa ante el TEARM nº 30/00986/2005, contra la liquidación provisional dictada por el Jefe de la dependencia de Aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de la Administración Tributaria en Murcia, con número de referencia LCZ 30005000003, por derechos de arancel, derechos antidumping e IVA correspondiente a la factura BT020664, y por un importe global, sumando cuota e intereses de demora, de 1.348,35 euros.
El TEAR desestimó la reclamación económico-administrativa nº 30/00986/2005 planteada por la actora mediante Resolución de 31 de mayo de 2006.
La parte actora alega, en síntesis, los siguientes argumentos:
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Error en la clasificación de la mercancía, por parte de la Administración, en la medida en que, a su juicio, dicha mercancía en la que trae causa la liquidación discutida debe ser tenida como juguete, y por tanto, resulta incorrecta su clasificación en la partida 8712. La clasificación correcta, a su juicio, es la partida 95010090. A este respecto, señala que no se trata de bicicletas para hacer deporte o circular por la vía pública, productos, éstos excluidos del término juguete de conformidad con el concepto que del mismo acoge la Directiva 88/378/CEE .
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Falta de motivación en la liquidación.
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Carácter definitivo de las declaraciones admitidas por la Aduana, no procediendo la liquidación a posteriori.
El Sr. Abogado del Estado, en...
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