STSJ Murcia 744/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 744/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00744/2011
RECURSO nº 585/2006
SENTENCIA nº 744/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dña. Maria Consuelo Uris Lloret
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
Han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 744/2011
Murcia, a quince de julio de dos mil once.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 585/2006, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
en cuantía de 2.130 # y referido a ayuda para reparar daños en vivienda por movimientos sísmicos.
Parte demandante:
Dña. Consuelo, representada por el Procurador D. Antonio González- Conejero Martínez y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Botía.
Parte demandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:
Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 14 de julio de 2006, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Orden de 27 de enero anterior por la que se deniega la ayuda solicitada para reparación de vivienda afectada por movimiento sísmico. Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, y se condene a la Administración al pago de la indemnización o ayuda por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del seísmo acaecido el día 29 de enero de 2005 en Zarcilla de Ramos, valorados en la cantidad de 2130 #, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de
noviembre de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
En fecha 9 de febrero de 2005 la recurrente solicitó una ayuda para reparación de daños
en vivienda afectada por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en el municipio de Lorca el día 29 de enero de 2005. La interesada era propietaria de una vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000
, de la pedanía de Zarcilla de Ramos. Ya en la solicitud se hizo constar en observaciones que "viven en Francia", y efectivamente se aportó al expediente certificado del Consulado General de España en Marsella de fecha 10 de febrero de 2006, en el que se hacía constar que la solicitante tenía su domicilio en Peyrolles (Bocas del Ródano), y estaba inscrita en ese Registro de Matrícula Consular como residente y residía en esa demarcación consular desde el día 20 de enero de 1972. Por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 27 de enero de 2006 se denegó la ayuda por no cumplirse el requisito de constituir la vivienda afectada la residencia habitual de la unidad familiar o de convivencia económica con anterioridad a la producción del siniestro. Formulado recurso de reposición, fue desestimado por Orden de 14 de julio de...
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