STSJ Murcia 744/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00744/2011

RECURSO nº 585/2006

SENTENCIA nº 744/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 744/2011

Murcia, a quince de julio de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 585/2006, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

en cuantía de 2.130 # y referido a ayuda para reparar daños en vivienda por movimientos sísmicos.

Parte demandante:

Dña. Consuelo, representada por el Procurador D. Antonio González- Conejero Martínez y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Botía.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 14 de julio de 2006, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Orden de 27 de enero anterior por la que se deniega la ayuda solicitada para reparación de vivienda afectada por movimiento sísmico. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, y se condene a la Administración al pago de la indemnización o ayuda por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del seísmo acaecido el día 29 de enero de 2005 en Zarcilla de Ramos, valorados en la cantidad de 2130 #, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de

noviembre de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 9 de febrero de 2005 la recurrente solicitó una ayuda para reparación de daños

en vivienda afectada por los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en el municipio de Lorca el día 29 de enero de 2005. La interesada era propietaria de una vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000

, de la pedanía de Zarcilla de Ramos. Ya en la solicitud se hizo constar en observaciones que "viven en Francia", y efectivamente se aportó al expediente certificado del Consulado General de España en Marsella de fecha 10 de febrero de 2006, en el que se hacía constar que la solicitante tenía su domicilio en Peyrolles (Bocas del Ródano), y estaba inscrita en ese Registro de Matrícula Consular como residente y residía en esa demarcación consular desde el día 20 de enero de 1972. Por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 27 de enero de 2006 se denegó la ayuda por no cumplirse el requisito de constituir la vivienda afectada la residencia habitual de la unidad familiar o de convivencia económica con anterioridad a la producción del siniestro. Formulado recurso de reposición, fue desestimado por Orden de 14 de julio de...

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