STSJ Andalucía 1706/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1706/2011
Fecha18 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO nº 1478/2004

SENTENCIA NÚM. 1706 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente:

Doña María Rogelia Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Cortés Muñoz

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1478/2004 seguido a instancia de la Procuradora Dª Mª Josefa Jiménez Hoces quien actúa en nombre y presentación de la Entidad urbanística de Conservación de Cotobro, que actúa mediante su Vicepresidente Don Romulo, de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Almuñécar que actúa mediante su Presidente Dª Elisa y de Dª Elisa quien actúa además en su propio nombre y derecho; asistidos por Letrado; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almuñécar, en cuya representación comparece el Procurador Don Norberto del Saz Catalá y asistido de Letrado

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando nulo o anulando el Acuerdo impugnado con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la inadmisibilidad del recurso y en su caso la desestimación del mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones escritas, que se cumplimentó mediante escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar, de fecha 8 de octubre de 2002 por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 71 (Peñón del Gato) al PGOU, tramitada con la finalidad de dotar de ordenanza urbanística de uso exclusivo hotelero terrenos sitos en Cotobro.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación:

a) Infracción de la normativa reguladora del procedimiento administrativo en relación a la formación del expediente administrativo, que no se ha valorado mediante informe técnico municipal y jurídico el informe desfavorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. b) No consta la publicación del periodo de información pública y aprobación inicial en diario de los de mayor circulación de la provincia de Granada ni la que se efectuó fue completa en cuanto a la superficie y límites de la modificación. Que se ha prescindido del trámite de audiencia en relación a un numeroso grupo de interesados reconocidos como tales, así como de la Consejería de Medio Ambiente y Cultura. c) Que la Memoria no viene suscrita por técnico jurídico alguno por lo que no consta que el Ayuntamiento haya aprobado lo que con fecha 25-8-2004 se ordenó publicar en el BOP. d) Que no se ha dado respuesta a los requerimientos de la Consejería de Obras Públicas sobre justificación de la modificación y cálculo comparativo de volúmenes e intensidades, considerando ésta última que la edificabilidad propuesta resultante es 20 veces superior a la vigente no previendo la creación de espacios libres adecuada al incremento de edificabilidad.

e) que la modificación es una revisión encubierta del PGOU por lo que el Ayuntamiento carecía de competencia para su aprobación. Que la modificación opera una transformación radical de las condiciones de ordenación vigente en la zona resultando la ordenanza aprobada desproporcionada y que deja abiertos parámetros como la intensidad edificatoria y parcela mínima, no estando justificado el incremento de edificabilidad y el cambio de uso, siendo necesaria la dotación y cesión de espacios libres cuya gestión se ha de realizar mediante la delimitación de unidad de ejecución, existiendo un evidente e injustificable desequilibrio patrimonial entre los propietarios del suelo del ámbito de la modificación y sus colindantes, no quedando claro cual es el ámbito de la misma, vulnerándose además el artículo 138 del texto refundido de 1992 .

SEGUNDO

Opuso la demandada las siguientes causas de inadmisibilidad:

Extemporaneidad del escrito de interposición del recurso al haberse publicado el Acuerdo impugnado en el BOP de Granada de 12-11-2002 y siendo interpuesto el recurso el día 5-7-2004.

Litispendencia, toda vez que la Entidad actora y D ª Elisa son parte actora en el recurso n º 2544/2004 en trámite y que tiene idéntico objeto que el que nos ocupa.

Falta de legitimación ad processum de quien se proclama representante de la entidad urbanística de conservación Cotobro dado que no consta la adopción de acuerdo por órgano que de acuerdo con los correspondientes estatutos colegiales tiene atribuidas las competencias para adoptar un acuerdo de tal naturaleza esto es para acordar el ejercicio de acciones judiciales.

Entrando a conocer de la primera de ellas, esta Sala estima correcto el informe jurídico emitido por la asesoría jurídica del Ayuntamiento demandado que obra al folio 139 del expediente en cuanto a la procedencia de notificar personalmente a cada uno de los interesados en el expediente administrativo y que habían tenido su consideración de tales, el Acuerdo literal de aprobación definitiva de la modificación que se impugna así como la fecha de publicación por imposición del artículo 58.1 de la ley 30/92, efectuándolo como previene dicho precepto en sus apartados 2 a 4 y artículo 59 .

Es evidente que dichas notificaciones tuvieron lugar el 17-5-2004 (Entidad urbanística de Conservación de Cotobro) y el 24-5-2004 (Dª Elisa ) folios 149 y 153 del expediente por lo que el recurso contencioso administrativo interpuesto el 5-7-2004 lo está dentro de plazo.

TERCERO

Con respecto a la litispendencia, basta decir para su rechazo que el proceso pendiente a que se refiere la demandada (recurso nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Junio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 14 Junio 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en fecha 18 de julio de 2011, en el Recurso Contencioso-administrativo 1478/2004 , sobre Modificación Puntual 71 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Almuñécar Ha sido parte recurrida la Entidad Urbanística de Conse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR