SAP Soria 50/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00050/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2010 0008692

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2011

RECURRENTE: José

Procurador/a: NELIDA MURO SANZ

Letrado/a: CARLOS SALDAÑA TOBAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL: :

SENTENCIA PENAL NUM. 50/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

================================

En SORIA, a dieciocho de Julio de 2011.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto Rollo de Apelación Penal núm. 38/11 dimanante del procedimiento abreviado núm. 109/11 del Juzgado de lo Penal de Soria.

Han sido partes: Como apelante: José, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Saldaña Tobar.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. José como autor de un delito de desobediencia a la Autoridad, previsto y penado en el artículo 410.1 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de treinta euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y seis meses de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada los siguientes:

" Se declara probado que en pieza separada de ejecución nº 21/2007, dimanante del procedimiento ordinario nº 238/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, y en orden a la ejecución de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2.007, recaída en el referido procedimiento, se dicto Auto de fecha 30 de septiembre de 2.009, por el que se acordaba proceder al derribo de una nave propiedad del Alcalde de Abejar, José, ordenando requerir para ello, y en el plazo de un mes, al Ayuntamiento de Abejar y a la persona de su alcalde, José, con los apercibimientos legales correspondientes, y si bien dicha resolución fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Abejar, dicho recurso fue admitido en un solo efecto, por lo que dicho requerimiento le fue efectuado a José como Alcalde de Abejar, en fecha 21 de octubre de 2.009, requerimiento al que hizo caso omiso.

Ante ello, por auto de fecha 22 de diciembre de 2.009, dictado en el procedimiento referido, se volvió a ordenar que se reiteraran tales requerimientos, tendentes al derribo de la nave, lo que se realizo personalmente y nuevamente a José, como alcalde de Abejar, en fecha 12 de enero de 2.010, con los apercibimientos legales correspondientes, requerimiento al que nuevamente hizo caso omiso. Se volvió a recordar a José por el órgano judicial, en auto de fecha 3 de marzo de 2010, por el que se desestimaba su recurso de suplica contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2.009, el obligado cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales.

Nuevamente, y ante la pasividad mostrada por el Alcalde de Abejar, en orden al cumplimiento de la resolución de derribo de la nave de su propiedad, pese a que tenia conocimiento que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en auto de fecha 5 de marzo de 2010, había confirmado dicha resolución de derribo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria volvió a dictar nuevo auto de fecha 23 de marzo de 2010, ordenando reiterar a José, como alcalde de Abejar, los requerimientos en los mismos términos expuestos en las resoluciones judiciales precedentes, ordenando deducir testimonio por un posible delito de desobediencia, lo cual fue nuevamente incumplido por José, pues si bien comunicó al Ayuntamiento de Abejar, que en fecha 20 de abril había procedido al derribo de su nave, ello no es cierto, no habiéndose procedido a la demolición integra de la construcción como se ordenaba por el órgano judicial, sino procediendo solo a realizar una mera adaptación de la referida nave, demoliendo su muro norte y parte de los laterales de la construcción y retranqueándolos, a una modificación puntual de las normas subsidiarias de urbanismo, que durante esta pendencia en la tramitación de la ejecución de la sentencia, fue aprobada por el Ayuntamiento de Abejar, con una evidente finalidad de eludir el cumplimiento de la resolución judicial y ello, pese a que tajantemente la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2.010, declaraba que, aun con la referida modificación puntual de las normas subsidiarias de urbanismo, dicha construcción seguía siendo ilegal conforme a dicha modificación.

Ante todo ello, evidenciándose una clara conducta obstativa y de oposición por parte del Ayuntamiento de Abejar y de la persona de su alcalde, como representante del mismo, José, en orden a la ejecución de la sentencia dictada, por auto de fecha 20 de mayo de 2010, se ordeno nuevamente deducir testimonio por un posible delito de desobediencia, siendo necesario recabar la ayuda de la Diputación Provincial de Soria para que llevara a efecto el cumplimiento de la sentencia, órgano que superviso e informo sobre el cumplimiento efectivo, en fecha 23 de junio de 2.010, del derribo de la construcción por el Ayuntamiento de Abejar.

José es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, dándose traslado a las demás partes personadas, impugnando el mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó el Rollo Penal núm. 38/11, quedando los autos conclusos para resolver.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que en el Procedimiento Ordinario nº 238/05, recayó sentencia el día 15 de marzo de 2007, en la que se acordaba la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Abejar de 27 de julio de 2005, debiendo éste tramitar con arreglo a derecho la solicitud de revisión planteada por la recurrente (Dª Amparo ), desestimando las demás pretensiones del suplico de la demanda. Tras los trámites legales, cual era el previo dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se recibió en el Ayuntamiento de Abejar el 29 de julio de 2008, se procedió por el citado Ayuntamiento a la revocación del citado acuerdo del Pleno, en cumplimento de la sentencia antes mencionada.

Con fecha 6 de abril de 2009, se solicitó por la recurrente en el citado procedimiento, Dª Amparo, el derribo de la nave objeto de la autorización anulada, en pieza separada de ejecución nº 21/07, dimanante del Procedimiento Ordinario antes citado. A tal escrito el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, respondió mediante Providencia de 7 de abril de 2009, desestimando en ese momento procesal la petición. No obstante y tras un nuevo escrito de la parte, se dictó por el mismo Juzgado, auto de fecha 30 de septiembre de 2009, en el que se acordaba requerir al Ayuntamiento de Abejar para que procediera al derribo de la nave objeto de la autorización anulada, en el plazo de un mes, con los apercibimientos legales correspondientes. Dicho auto fue recurrido por el citado Ayuntamiento, y tal recurso se admitió en un solo efecto, por Providencia de 9 de noviembre de 2009.

Ante la falta de cumplimiento del anterior requerimiento, y aun no siendo firme el auto, pero por haber sido admitido el recurso en un solo efecto, se dictó nuevo auto de fecha 22 de diciembre de 2009, dictado en el procedimiento referido, volviendo a ordenar que se reiteraran tales requerimientos, tendentes al derribo de la nave, lo que se realizó personalmente y nuevamente a D. José, como Alcalde de Abejar, en fecha 12 de enero de 2010, con los apercibimientos legales correspondientes, si bien no se le apercibió en relación a un posible delito de desobediencia en la notificación; requerimiento al que el acusado hizo caso omiso, estando aún pendiente la resolución del recurso contra el auto de 30 de septiembre de 2009. Con posterioridad, se volvió a recordar a D. José por el órgano judicial en auto de fecha 3 de marzo de 2010, por el que se desestimaba su recurso de súplica contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2009, el obligado cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictó auto de fecha 5 de marzo de 2010, notificado al acusado el día 11 siguiente, desestimando su recurso, y dando el plazo de un mes para el derribo de la construcción. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, dictó auto el día 23 de marzo de 2010, ordenando reiterar a D. José, como Alcalde de Abejar, los requerimientos en los mismo términos expuestos en las resoluciones judiciales precedentes, y acordando deducir testimonio por un posible delito de desobediencia. El acusado, el día 12 de marzo de 2010 solicitó licencia de derribo y buscó profesionales a tal fin, comunicando el día 20 de abril...

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