SAP Granada 313/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha15 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 280/11 - AUTOS Nº 585/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 313/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 280/11- los autos de Jucio Ordinario nº 585/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Lucas contra Mucasa Casaseca, S.L., y Citsur Inversiones, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando la demanda presentada por DOÑA OLGA MARÍA AVILA PRAT, en nombre y representación de DON Lucas, contra MUCASA CASASECA S.L. Y CITSUR INVERSIONES, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en ella.

Asimismo, estimando la demanda reconvencional deducida por DOÑA INMACULADA CORREA CUESTA, en nombre y representación de MUCASA CASASECA S.L. Y CITSUR INVERSIONES S.L., contra el citado actor DON Lucas debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa de fecha 25 de octubre de 2006, suscrito entre ambas partes y aportado como documento nº 2 de la demanda, sobre la vivienda, plaza de garaje y trastero que se describen en el mismo; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados actores reconvenidos al otorgamiento de escritura pública en las condiciones pactadas, así como a que, y con carácter previo a dicho otorgamiento, abonen a la actora el precio estipulado, según la cláusula segunda del referido contrato, con deducción de la suma recibida a cuenta de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (21.505) Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada reconvenida" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda una acción personal en reclamación de cantidad, con fundamento en obligaciones contractuales, derivadas de contrato de compraventa de bienes inmuebles, y alegándose el incumplimiento del vendedor de su obligación de entrega de la cosa en el tiempo estipulado, por lo que se pide la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas como parte del precio, ascendentes a la suma de 21.505 euros, mas sus intereses legales.

Opuesto el demandado, alegó que el retraso no era un incumplimiento grave y aunque la obra se termino después del plazo establecido de terminación, que además fue aproximado, fue motivado por impedimentos sobrevenidos ajenos a la construcción citándose al efecto el soterramiento de un cable de alta tensión y adversas condiciones meteorológicas. Al propio tiempo formuló reconvención pidiendo la condena al cumplimiento del contrato, extremo al que se opuso la parte contraria.

La sentencia desestimó la demanda y estimo la reconvención, pues aunque consideró acreditado que la demandada se comprometió a terminar la construcción de la vivienda en Octubre de 2.008 y entregar esta en el plazo de 3 meses desde la obtención de la licencia de primera ocupación, y considerando que la terminación de la obra comporta la disponibilidad de la vivienda y, por ende, la obtención previa de la...

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