STSJ Comunidad de Madrid 748/2011, 19 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 748/2011 |
Fecha | 19 Julio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00748/2011
Recurso 929/10 y 930/10
SENTENCIA NUMERO 748
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
Dª María Luaces Díaz de Noriega
D. Alfredo Roldán Herrero
-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo números 929/10 y 930/10, interpuestos por doña Rebeca
, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Fernández Múgica, contra sendas resoluciones de fecha 14 de julio de 2.010 dictadas por el Consulado de España en Guayaquil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la recurrente indicada se interpuso sendos recursos contencioso-administrativo mediante escritos presentados en fecha 27 de julio de 2.010 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos y acordad la acumulación de los recursos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación de sus recursos, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión de los visados solicitados.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba se celebró el acto de votación y fallo de este recurso el día 19 de julio de 2011, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente impugna sendas resoluciones de fecha 14 de julio de 2.010 dictadas por el Consulado de España en Guayaquil por las que se deniega las solicitudes de visado de residencia de reagrupación, en régimen comunitario, de sus hijos Flor y Evaristo, ambos mayores de 21 años, por no acreditar documentalmente que viven a expensas del reagrupante en los términos definidos para el caso en el artículo 39 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .
Sostiene la parte recurrente que basta con acreditar que un familiar comunitario cubre las necesidades de un miembro de su familia para probar que se encuentra a su cargo sin que sea necesario determinar las razones de su mantenimiento. Señala que su hija es estudiante y que ha estado enviando dinero a sus tres hijos desde el año 2002 para que pudieran vivir tal y como se acredita documentalmente. Indica que si viene es cierto que su hija estuvo de alta en el Registro único de contribuyentes el inicio de actividades fue en agosto de 2009 y el cese en abril de 2010 y que ese periodo se debió a que la recurrente era titular de un puesto en un mercadillo que estuvo arrendado excepto en dicho periodo en el cual su hija se vio obligada a darse de alta.
Se opone la Administración demandada señalando que de acuerdo con el artículo 2 c) del Real Decreto 240/2007 al ser la hija mayor de 21 años ha de estar a su cargo y ello no ha resultado acreditado en las actuaciones.
En el presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba