SAP Granada 467/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución467/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 244 /2.011.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 26/2.011.-(J. Instruc. Nº 3. Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANADA.- (Rollo Nº 85/2011).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 467 - ILTMOS. SRES:

Don Carlos Rodríguez Valverde .

Don Jesús Flores Domínguez .

Doña Mª Marta Cortes Martínez .

En la ciudad de Granada, a veinte de Julio de dos mil once. -. . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral. Rollo número 85/2.011, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, por un delito de Robo con violencia y uso de armas, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. María del Carmen Jiménez Carrión y defendido por el Letrado Sr. Alfredo González Valdivia ; actuando como ponente la Magistrada . Dña. Mª Marta Cortes Martínez.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia núm. 172/2011 de fecha 11 de Abril de 2011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 21#00 horas del día 20 de diciembre de 2010, el acusado, Hermenegildo

, en compañía de otro individuo no identificado, puestos previamente de acuerdo, con unidad de acción y con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial, provisto el acusado de un cuchillo jamonero y el otro individuo de una pistola de fogueo y un cuchillo color gris de hoja ancha y ambos con la cabeza cubierta con un casco tipo integral y pasamontañas para dificultar su identificación, se introdujeron en la juguetería Bazar Bibarambla, sita en la Avenida de América nº 42 de Granada, propiedad de Silvio, donde con las armas referidas amenazaron a los empleados y clientes que allí se encontraban y se dirigieron al empleado Silvio a quien le exigieron la entrega de dinero procediendo a apoderarse de 460 euros de la caja registradora, dándose seguidamente a la fuga.

La compañía de seguros Zurich ha abonado a Silvio la cantidad sustraída".- SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "QUE CONDENO a Hermenegildo,

como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de 4 AÑOS Y 3 MESES DE RISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de las costas procesales causadas".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Hermenegildo basado en Infracción del Art. 24 de la CE respecto del Derecho Fundamental a la presunción de Inocencia en relación con la infracción de los requisitos de la prueba de indicios sobre la que se sustenta la sentencia de instancia y como consecuencia por error en la valoración de la prueba; En segundo lugar, Infracción del articulo 28.1 del Código Penal ; en tercer lugar, Infracción del principio in dubio pro reo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en cuarto lugar vulneración del art. 24 de la Constitución Española, derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día trece de Julio de dos mil once, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, supra transcritos.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado en su escrito de recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de una Sentencia absolutoria y funda su recurso, por un lado en la infracción del Articulo 24 de la Constitución Española, en concreto del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba ; En segundo lugar, Infracción del articulo 28.1 del Código Penal ; en tercer lugar, Infracción del principio in dubio pro reo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en cuarto lugar vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.-Respecto de la infracción del Articulo 24 de la Constitución Española, en concreto del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba centra dicho motivo la defensa, en síntesis, en considerar que la prueba indiciaria practicada, en concreto respecto a la prueba testifical practicada, en las personas de Lorena y Ambrosio, existen contradicciones que al entender de la representación procesal del apelante, no ofrecen suficientes garantías, igualmente considera el apelante que a la prueba indiciaria de localización de los cuchillos no debe dársele el valor otorgado en la Sentencia ni a la identificación de tales cuchillos efectuada por el otro Testigo presencial de los hechos, Sr. Celestino ni tampoco a la vestimenta identificada, alegando el apelante en relación a la prueba testifical practicada en la persona de los testigos, Lorena y Feliciano que las mismas no están embestidas de la incredibilidad subjetiva que debe presidir dicha prueba testifical.-Se apunta así en el recurso de apelación que la sentencia recurrida valora erróneamente la prueba e incurre en un quebrantamiento de lo dispuesto en el Precepto Constitucional de la presunción de inocencia, artículo 24 de la Constitución Española sosteniendo que de la prueba realizada, no se puede imputar la comisión del referido delito al recurrente y así el recurso se afana en exponer una versión de los hechos enjuiciados y una valoración de las pruebas practicadas, personal y subjetiva, y -claro está- disconforme con la realizada por el magistrado a quo, a quien -a pesar de desgranar y analizar en la motivación dicha prueba,en concreto en el Fundamento de derecho segundo de la Sentencia -, se le reprocha haber errado en su función de analizar la misma y calificar, en base a los hechos que ha considerado acreditados, el tipo delictivo realizado.-En cuanto a la presunción de inocencia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 157/2014, 28 de Mayo de 2014
    • España
    • May 28, 2014
    ...a la prueba ( SAP de Murcia -Sección 2ª- 114/2013 de 7 mayo, SAP de Madrid -Sección 1ª- 422/2013 de 26 septiembre, y SAP de Granada -Sección 1ª- 467/2011 de 20 julio . Entre - En el presente caso, el Ministerio Fiscal solicitó sólo la declaración testifical de Silvia, a lo que se adhirieron......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR