STSJ Murcia 771/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00771/2011

RECURSO nº 592/07

SENTENCIA n 171/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 171/11

En Murcia a veintidós de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 592/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 600 Euros, y referido a: sanción de caza.

Parte demandante: D. Serafin representado por la Procuradora D.ª Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Alvaro Rodríguez de Limia Rodríguez.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 2 de abril de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, que impuso estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural de 10 de febrero de 2006, reduciendo las sanciones impuestas en la resolución recurrida de 750 Euros y pérdida de licencia de caza o facultad para obtenerla durante el período de un año, reduciendo las sanciones impuestas al actor en multas de 300 Euros por cada infracción. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución que se recurre. De modo subsidiario se solicita que se reduzca la cuantía de la multa al mínimo legal que supondría una sanción máxima de 20 Euros o de 300 Euros si se entiende grave.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de

junio de 2007, correspondiente por reparto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Murcia, que dictó auto el 12 julio 2007, declarando su falta de competencia, con remisión del recurso y actuaciones a esta Sala, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

Los Guardas de Caza con fecha 9 de octubre de 2005, formulan denuncia contra el recurrente, al haber comprobado que sobre las 11,10 horas el actor se encontraba cazando acompañado de perros galgos, negándose a mostrar la licencia de caza, estando cazando en acotado, en DIRECCION000 NUM000, sin exhibir permiso del titular.

Como consecuencia de ello se inicia expediente sancionador (exp NUM001 ), imputando al recurrente dos infracciones clasificadas como graves: cazar sin licencia y cazar en terreno cinegético especial sin permiso del propietario, tipificadas en los artículos 100.1 y 100.11 de la Ley 7/03 de 12 noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, iniciándose el expediente por acuerdo de inicio de 17 de noviembre de 2005.

El expediente, una vez tramitado, fue resuelto por resolución de 10 de febrero de 2006, imponiendo al actor una sanción de 750 Euros, más la inhabilitación para obtener la licencia de caza por un período de un año.

El actor interpuso recurso de alzada, que fue estimado en parte, en el sentido de reducir las sanciones al importe de 300 Euros cada una de ellas, manteniendo la inhabilitación.

SEGUNDO

De todo lo expuesto lo que se impugna es la Orden de 2 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural, tal y como se ha reflejado antes.

Los motivos alegados por el recurrente son los siguientes.

-Caducidad del procedimiento sancionador. Prescripción de la infracción.

-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

-Falta de motivación de la resolución sancionadora que no resuelve todas las cuestiones planteadas ni las derivadas del procedimiento.

-Vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad de las sanciones.

TERCERO

El primer motivo es la caducidad del procedimiento sancionador y prescripción de la infracción. Al respecto considera que caducidad se ha producido al no resolverse en el plazo legal de tres meses cuyo "dies a quo" es la fecha de la denuncia y cuyo dia "ad quem" es la notificación de la resolución sancionadora. El plazo no es de tres meses, sino de seis meses, según determina el artículo 42.2 Ley 30/92

, según el cual será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no es otra que el RD 1398/93, de 4 de agosto, en cuyo artículo 20.6 se determina que el plazo máximo para la tramitación de este procedimiento es de seis meses. Tampoco es el dia de la denuncia el "dies a quo", sino que lo es el del acuerdo de inicio, el caso el 17 de noviembre de 2005, por tanto al notificarse la resolución sancionadora

el 16 febrero 2006, no había transcurrido el plazo señalado para apreciar la caducidad.

Respecto de la prescripción, el recurrente solo dice en el escrito inicial de demanda ante el Juzgado, que no en la demanda formulada ante la sala, que se ha producido la prescripción de la infracción "dado el enorme lapso de tiempo entre la fecha de denuncia y el acuerdo de inicio como la caducidad impropia regulada en la Ley". Dada la imprecisión en cuanto a...

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