STSJ Murcia 794/2011, 22 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 794/2011 |
Fecha | 22 Julio 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00794/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº. 322/09
SENTENCIA nº. 794/11
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 794/11.
En Murcia, a veintidós de julio de dos mil once.
En el rollo de apelación nº. 322/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 18/2009, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 895/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Basilio, representado y defendida por la Letrado Sra. Bernal Sánchez y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estadio, sobre denegación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de julio de 2011.
El Juzgado de instancia, desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, que desestimando el recurso de reposición formulado contra la de 9 de noviembre de 2007 que deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar formulada por la recurrente por pesar sobre la persona a que se refiere la reagrupación una prohibición de entrada en el Espacio Schengen (Alemania). El juzgado estima que el artículo 31.4 LO 4/2000 obsta toda posibilidad de conceder el permiso de residencia solicitado a causa de la prohibición de entrada señalada.
Por el recurrente se niega que la persona a que se refiere la...
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