STSJ Murcia 794/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00794/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 322/09

SENTENCIA nº. 794/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 794/11.

En Murcia, a veintidós de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 322/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 18/2009, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 895/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Basilio, representado y defendida por la Letrado Sra. Bernal Sánchez y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estadio, sobre denegación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de instancia, desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, que desestimando el recurso de reposición formulado contra la de 9 de noviembre de 2007 que deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar formulada por la recurrente por pesar sobre la persona a que se refiere la reagrupación una prohibición de entrada en el Espacio Schengen (Alemania). El juzgado estima que el artículo 31.4 LO 4/2000 obsta toda posibilidad de conceder el permiso de residencia solicitado a causa de la prohibición de entrada señalada.

Por el recurrente se niega que la persona a que se refiere la...

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