STSJ Comunidad de Madrid 10307/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10307/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10307/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 599/2010

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 P.O. número 25/08.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Instituto Social de la Marina. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Letrado de la Administración de la Seguridad Social

Apelado: Don Aurelio

Letrada: Doña Manuela Díaz-Cano Gómez-Pimpollo

SENTENCIA Nº 307

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 26 de julio del año 2011, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina y del INSS, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Aurelio contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Social de la Marina de 2 de octubre de 2007 sobre inclusión de periodos cotizados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar y condenó al Instituto Social de la Marina, al INSS y a la TGSS a proceder al encuadramiento del recurrente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, con el consecuente cómputo de bonificación, de los periodos comprendidos del 22.8.84 al 16.10.84, del 1.12.85 al 31.12.86 y del 15.4.88 al 31.5.93 por un total de 2.325 días.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 20 de julio del año 2011 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Aurelio contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Social de la Marina de 2 de octubre de 2007 sobre inclusión de periodos cotizados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar y condenó al Instituto Social de la Marina, al INSS y a la TGSS a proceder al encuadramiento del recurrente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, con el consecuente cómputo de bonificación, de los periodos comprendidos del 22.8.84 al 16.10.84, del 1.12.85 al 31.12.86 y del 15.4.88 al 31.5.93 por un total de 2.325 días.

SEGUNDO

La Sentencia apelada estimó el recurso por entender, con trascripción de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de febrero de 2008, que pese a que fue la propia Administración quien mediante Resolución dictada en fecha de 1 de junio de 1993 por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social posibilitó que se encuadraran en el campo de aplicación del Régimen Especial de los trabajadores del Mar los trabajadores que desarrollaran su actividad en plataformas petrolíferas dedicadas a la extracción de petróleo, gas ó cualquier otro producto natural existente en el subsuelo marino, así como las empresas dedicadas la explotación de los mismos a efectos de la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a estos trabajadores, no era obstáculo para la pretensión el que en los periodos anteriores al 1 de junio de 1993 la empresa para la que prestaba sus servicios el recurrente no se encontrara inscrita en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, pues es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de la Sala de lo Social de 4 de mayo de

2.005 (recurso 1.516/04 ), 27 de julio de 2.005 (recurso 1.940/04 ), 14 de febrero y 20 de febrero (recursos 4803/04 y 4786/04 respectivamente ), 7 de julio del 2006 (rec. 2061/2005 ) o 25 de septiembre de 2007 (recurso152/2006), entre otras) que lo determinante para la afiliación al Régimen Especial, es la naturaleza concreta del trabajo desempeñado y no la condición de la relación laboral que les une con sus respectivas empresas ni la naturaleza de éstas.

Las partes apelantes, reproduciendo las alegaciones realizadas en la instancia, alegan que para estar incluido en el campo de aplicación de alguno de los regímenes especiales es preciso que la actividad desarrollada por el actor se encuentre incluida entre las actividades especificadas en la normativa, porque el régimen ordinario es el General, sin que el art. 2 del Decreto 2867/1974 de 30 de agosto incluyera la actividad de plataformas petrolíferas en alta mar entre aquellas que motivaban el encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, por lo que el trabajador, conforme al Decreto, no debería estar incluido en el Régimen del Mar, sino en el Régimen General, sí estando sin embargo incluido en este régimen desde que se dictó la Resolución de 1 de junio de 1993 de la Dirección General de Ordenación...

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