STSJ Castilla y León 1790/2011, 26 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1790/2011 |
Fecha | 26 Julio 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01790/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107541
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002611 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De Juan Ignacio
Representante:_PROCURADOR ROSA SAGARDIA REDONDO
Contra DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1790
ILMO. SR. PRESIDENTE :
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
En la ciudad de Valladolid, a 26 de julio de dos mil once.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso contencioso administrativo 2611/2008, en el que se impugna :
La resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el día 20 de abril de 2007, que atribuye a don Juan Ignacio el desempeño provisional del puesto de "Director de Programas de Centros Penitenciarios N23" con complemento específico de 10.861,92 euros con efectos de 19 de enero de 2007.
Son partes en dicho recurso: Como demandante : DON Juan Ignacio, que intervino en su propio nombre.
Como demandada : la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JEUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso se anule el acto impugnado y se declare su derecho a que la Administración asigne a su puesto de trabajo de Director de Programas de nivel 23 del Centro Penitenciario de Topas un complemento específico de 12.078,93 euros anuales, así como a que la Administración le abone las diferencias retributivas entre esa cuantía y la asignada inicialmente, con los incrementos salariales correspondientes.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Denegado el recibimiento a prueba, y no habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones. Se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de julio de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el día 20 de abril de 2007, que atribuye a don Juan Ignacio el desempeño provisional del puesto de "Director de Programas de Centros Penitenciarios N23" con complemento específico de 10.861,92 euros con efectos de 19 de enero de 2007.
Se ejercita en el escrito rector de este proceso una pretensión de plena jurisdicción, en la que se interesa de la Sala, además de la anulación de la resolución recurrida, que se declare el derecho a que la Administración asigne a su puesto de trabajo, de Director de Programas de nivel 23 del Centro Penitenciario de Topas, un complemento específico de 12.078,93 euros anuales, así como a que la Administración le abone las diferencias retributivas entre esa cuantía y la asignada inicialmente, con los incrementos salariales correspondientes.
El principal argumento que se esgrime en apoyo de dichas pretensiones consiste en la...
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