STSJ Castilla y León 1790/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1790/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01790/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107541

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002611 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De Juan Ignacio

Representante:_PROCURADOR ROSA SAGARDIA REDONDO

Contra DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1790

ILMO. SR. PRESIDENTE :

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a 26 de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso contencioso administrativo 2611/2008, en el que se impugna :

La resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el día 20 de abril de 2007, que atribuye a don Juan Ignacio el desempeño provisional del puesto de "Director de Programas de Centros Penitenciarios N23" con complemento específico de 10.861,92 euros con efectos de 19 de enero de 2007.

Son partes en dicho recurso: Como demandante : DON Juan Ignacio, que intervino en su propio nombre.

Como demandada : la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JEUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso se anule el acto impugnado y se declare su derecho a que la Administración asigne a su puesto de trabajo de Director de Programas de nivel 23 del Centro Penitenciario de Topas un complemento específico de 12.078,93 euros anuales, así como a que la Administración le abone las diferencias retributivas entre esa cuantía y la asignada inicialmente, con los incrementos salariales correspondientes.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba, y no habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones. Se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el día 20 de abril de 2007, que atribuye a don Juan Ignacio el desempeño provisional del puesto de "Director de Programas de Centros Penitenciarios N23" con complemento específico de 10.861,92 euros con efectos de 19 de enero de 2007.

Se ejercita en el escrito rector de este proceso una pretensión de plena jurisdicción, en la que se interesa de la Sala, además de la anulación de la resolución recurrida, que se declare el derecho a que la Administración asigne a su puesto de trabajo, de Director de Programas de nivel 23 del Centro Penitenciario de Topas, un complemento específico de 12.078,93 euros anuales, así como a que la Administración le abone las diferencias retributivas entre esa cuantía y la asignada inicialmente, con los incrementos salariales correspondientes.

El principal argumento que se esgrime en apoyo de dichas pretensiones consiste en la...

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