STSJ Asturias 747/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2011
Fecha04 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00747/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1332/09

RECURRENTE: D. Porfirio

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

RECURRIDO: DELEGACION DEL GOBIERNO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 747/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a cuatro de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1332/09 interpuesto por D. Porfirio, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección del Letrado de D. Iván García Fernández contra la Delegación del Gobierno en Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución de la Delegada del Gobierno, por la que se acordó la revocación de la licencia de armas tipo "E". A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 10-11-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio la resolución dictada el día 3-3-2009 por la Delegación del Gobierno en Asturias que desestimó el recurso de reposición planteado por dicho recurrente contra la resolución de 15-12-2008, por la que se le denegó la licencia de armas tipo E.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda, que muestra su disconformidad con la resolución impugnada, ya que, a su juicio, no concurre causa alguna de incompatibilidad para ser titular de la licencia de armas y que no ha incurrido en causa alguna que sea motivo de denegación de la licencia de armas.

A dichas pretensiones se opuso la parte demandada Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando que no es necesaria la existencia de una condena penal para denegar o revocar un permiso de armas, bastando atender a los antecedentes personales que pueden resultar de un atestado policial que no concluya en una condena penal y que es un hecho negativo a...

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