SAP Zaragoza 437/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 437/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
SENTENCIA: 00437/2011 SENTENCIA núm. 437/2011 ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a seis de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 254/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 237/2011, en los que aparece como parte apelante, VIVIENDAS Y PROMOCIONES SUR ARAGONESES DEL SUR, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª Paulina, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ FUERTES, y como parte apelada, D. Feliciano, representado por el Procurador de los tribunales, D. EDUARDO POSTIGO REDONDO, asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de diciembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimo la oposición al juicio cambiario presentada por Viviendas y Promociones del Sur Aragonés SL.-Respecto a las costas al haber sido desestimada la oposición corresponde a Viviendas y Promociones del Sur Aragonés SL el pago de las mismas"
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de VIVIENDAS Y PROMOCIONES SUR ARAGONESES DEL SUR, SL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2011.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Presentados dos pagarés por el demandante cambiario, endosatario de los mismos, opone la libradora de los mismos tres excepciones. La extinción del crédito cambiario, la exceptio doli y la falta de provisión de fondos.
Como bien razona la sentencia apelada, las tres excepciones están íntimamente ligadas entre sí.
La falta de provisión de fondos y la extinción del crédito cambiario suponen eliminar la abstracción del título cambiario, conforme señala...
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