SAP Madrid 228/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00228/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 468/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 231/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: "INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.".

Procurador: Don Roberto Granizo Palomeque.

Letrado: Don Luis Javier Alonso Rodríguez.

Parte recurrida: DON Alfredo, DON Belarmino, DON Conrado y "ASCENSORES SENET,

S.L."

Procurador: Don Javier Lorente Zurdo.

Letrado: Don Ismael García García.

Parte recurrida: DON Ernesto

Procurador: Doña María del Pilar Pérez Calvo.

Letrado: Don Ángel Pablo Hita Martínez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 228/2011

En Madrid, a ocho de julio de dos mil once. La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 468/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 231/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, "INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A."; siendo apelados, DON Alfredo, DON Belarmino, DON Conrado, "ASCENSORES SENET, S.L." y DON Ernesto, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

HPHRHIHMHEHRHOH.H- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A." contra don Alfredo, don Belarmino, don Conrado, "ASCENSORES SENET, S.L." y don Ernesto, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"

  1. Declare como acto contrario a la competencia y, por tanto, desleal, los actos de sustracción o trasvase de clientela llevados a cabo por los demandados.

  2. Se ordene a la mercantil demandada el cese inmediato de dichos actos declarados como desleales.

  3. Se prohíba en el futuro a los demandados la realización de nuevos actos de competencia desleal y, en concreto, de cualquier acto que implique, directamente o por persona interpuesta, la sustracción o trasvase de clientes pertenecientes a la cartera de la mercantil actora.

  4. Condene a los demandados a pagar a su costa la publicación de la sentencia que se obtenga en el presente procedimiento en los medios de comunicación de difusión en la comunidad de Madrid.

  5. Se condene igualmente a los demandados al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya determinación cuantitativa se realizará en fase de ejecución de sentencia.

  6. Condene a la mercantil demandada al pago de las costas causadas.".

HSHEHGHUHNHDHOH.H- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de junio de 2009, por la que se desestimaba la demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos en aquélla contenidos, con condena en costas a la parte actora.

HTHEHRHCHEHRHOH.H- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opusieron los demandados. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 7 de julio de 2011.

HCHUHAHRHTHOH.H- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

HPHRHIHMHEHRHOH.H- La sentencia apelada desestima la demanda formulada por la entidad "INAPELSA ASCENSORES, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A." en la que se ejercitaban, con fundamento en la Ley de Competencia Desleal, las acciones declarativa, de cesación, remoción e indemnización de daños y perjuicios, incluida la publicación de la sentencia contra don Alfredo, don Belarmino

, don Conrado, don Ernesto y la mercantil "ASCENSORES SENET, S.L.", a los que se imputaban los ilícitos concurrenciales tipificados en los artículos 5 (cláusula general), 13 (violación de secretos), 14 (inducción a la infracción contractual) y 17.2 .a (venta a pérdidas) de la citada Ley de Competencia Desleal.

En esencia, se imputaba indiscriminadamente a todos y cada de los demandados, antiguos trabajadores de la demandante, el hecho de que se habían establecido por su cuenta, constituyendo don Belarmino la empresa codemandada, la mercantil "ASCENSORES SENET, S.L.", formando éste parte del órgano de administración e integrándose los demás codemandados en la nueva empresa como trabajadores, socios encubiertos o administradores de hecho, aprovechándose del conocimiento que tenían de la lista de clientes de la actora, así como de los contratos y de las condiciones contractuales pactadas, para su captación y trasvase desde la entidad actora a la mercantil demandada, añadiendo, sin vincularlo a ninguno de los ilícitos concurrenciales alegados, entre los que no figuraba el de infracción de normas (artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal ), que la entidad demandada no estaba inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras, inscripción que se precisa para realizar la actividad de mantenimiento e instalación de ascensores conforme al artículo 10 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

La sentencia apelada rechaza que la conducta de los demandados pueda tipificarse como violación de secretos (artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal ) porque los listados de clientes y las condiciones habituales de contratación no integran secreto alguno; tampoco aprecia la inducción a la terminación regular del contrato (artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal ) al no haberse acreditado ninguna de las circunstancias exigidas en la norma para integrar el ilícito concurrencial y menos aún el ilícito tipificado en el apartado primero del citado precepto cuando no se invocaba en la demanda infracción contractual alguna; asimismo rechaza la alegada venta a pérdida, infracción no sólo huérfana de actividad probatoria sino incluso alegatoria; y, en último término, no aprecia la infracción de la cláusula general (artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal ) a pesar de constatar el trasvase de clientela desde la primitiva empleadora hacia la entidad constituida por su empleado cesante, don Belarmino, al no poder afirmarse en modo alguno que ese efecto se hubiera logrado de manera ineficiente, esto es, violentando el principio de competencia por mérito de las propias prestaciones, del propio esfuerzo y de las propias capacidades.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte actora interesando la revocación de la sentencia pero manteniendo exclusivamente la demanda sobre la base de la infracción de la cláusula general del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, consintiendo, en consecuencia, el rechazo de la demanda en tanto que fundada en los demás ilícitos concurrenciales inicialmente invocados junto con la citada cláusula general.

Dada la modificación operada en la Ley de Competencia Desleal por la Ley de 30 de diciembre de 2009, se precisa que todas las citas legales se harán a la redacción anterior a la citada reforma, incluida la numeración, al resultar aplicable al supuesto de autos por razones temporales, en tanto que era la vigente al tiempo de la ejecución de los actos desleales que se imputan a los demandados.

HSHEHGHUHNHDHOH.H- Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación deben tenerse en cuenta los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. - Los demandados don Belarmino, don Alfredo, don Conrado y don Ernesto eran empleados de la actora, el primero con la categoría de ingeniero técnico y antigüedad de 26 de mayo de 1998; el segundo y el tercero, con la categoría de comerciales y antigüedad de 28 de octubre de 1992 y 14 de septiembre de 1999, respectivamente; y el último, como mecánico oficial de primera, desde el día 14 de septiembre de 1999, sin estar vinculados por cláusulas de no competencia (documento nº 3 de la demanda).

  2. - Don Conrado causó baja voluntaria en la empresa demandante el día 24 octubre de 2005 tras una discusión con el representante de la actora, según reconoció éste en la prueba de interrogatorio de parte practicado en la vista de medidas cautelares tal y como se refleja en el auto de esta sección de fecha 21 de septiembre de 2007 resolviendo el recurso de apelación contra el auto denegatorio de las medidas cautelares dictado en primera instancia; don Alfredo causó baja voluntaria el día 21 de febrero de 2006; don Belarmino

    , el día 22 de febrero de 2006; y don Ernesto, el día 13 de marzo de 2006 (documento nº 3 de la demanda).

  3. - Don Belarmino y otra persona ajena al presente procedimiento, constituyeron la entidad "ASCENSORES SENET, S.L." mediante escritura pública otorgada el día con fecha 1 de febrero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil el 16 de marzo siguiente, siendo designado presidente del consejo de administración el citado Sr. Belarmino,...

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