SAP Madrid 375/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00375/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010244 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 634 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1671 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN

ESPAÑA, S.A

Procurador: ANA LLORENS PARDO

Contra: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A

Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representado por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo y asistido del Letrado D. Jorge Haro Diaz, y de otra, como demandado-apelado FOMENTO, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42, de los de Madrid, en fecha treinta y uno

de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo en nombre y representación de Telefonica de España S.A.U contra Fomento de Construcciones y Contratas S.A absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de octubre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de julio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Telefónica de España S.A.U., actora en primera

instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lª inscia. nº 42 de Madrid con fecha 31 de mayo de 2.010 desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida actora contra la demandada hoy apelada Fomento de Construcciones y Contratas S.A., denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelante, interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 4.886,84 euros, importe de los daños causados por la referida demandada como consecuencia de la rotura de un cable telefónico el día 24 de septiembre de 2.007 cuando ejecutaba las obras de construcción de la nueva sede de Renault en la Avda. de Burgos nº 89 de Madrid.

La demandada se opuso negando ser la causante de tales daños porque en dicha fecha ya había concluido la ejecución de las obras de construcción de la sede de Reanault, porque la actora no probaba por medio alguno que hubiera sido ella la causante de los daños, y porque los trabajos se hicieron antes de que la actora llevara a cabo el tendido de sus cables en la arqueta en la que se produjo el corte del cable.

El Juzgador de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En las alegaciones de su recurso la actora apelante afirma que el Juzgador de instancia yerra en la apreciación de la prueba al no tener en cuenta que resultó probado que la demanda fue adjudicataria de las obras en las que se produjo el daño a Telefónica; que asimismo se acreditó la producción de los daños; y aunque el legal representante de la demandada dijo que el 24 de septiembre de 2.007 ya habían concluido...

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